Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla
(s. 5ª) de 4 de abril de 2017 (D. JOSÉ HERRERA TAGUA).
PRIMERO.- Por el Procurador Don
Faustino, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A., se presentó
demanda de desahucio por precario contra los actuales e ignorados ocupantes de
la finca de su propiedad, sita en CALLE000 núm. NUM001, de Sevilla. Por parte
del Juzgado se dictó Auto que inadmitió a trámite la demanda, al no estar
identificados los demandados. Contra la citada resolución se interpuso recurso
de apelación por la entidad actora, a los efectos de que se admitiera la
demanda.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 437
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal principiará por demanda,
con el contenido y forma propio del juicio ordinario. Por su parte el artículo
399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el juicio principiará por
demanda en la que: "consignados de conformidad con lo que establece el
artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del
demandado y el domicilio en que puedan ser emplazados...". El artículo
155.2 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el
demandante indicará cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de
utilidad para su localización.
A tenor de estos preceptos es
requisito de la demanda que se indique el domicilio del demandado donde pueda
ser emplazado o los datos que permitan localizarlo, pero lo que no se exige es
que el actor conozca su nombre y apellidos. Basta cualquier circunstancia que
permita identificarlo. Y una circunstancia es el lugar de su residencia habitual.
Si no se conoce el nombre del demandado, pero se sabe donde reside, y se indica
su lugar de residencia como elemento que permite identificarle, no hay razón
para no admitir a trámite la demanda, pues el demandado queda concretado e
individualizado, no pudiendo haber confusión alguna, ya que el actor quiere
demandar a aquella persona que, aun cuando no conozca su nombre, sabe que
reside en un determinado domicilio que aporta al Juzgado, domicilio que además
constituye el objeto del proceso, por cuanto es el que el demandante quiere
recuperar.