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viernes, 8 de septiembre de 2017

La AP revoca el auto de inadmisión de una demanda de desahucio por precario por falta de identificación de los demandados. Entiende la Sala que si no se conoce el nombre del demandado, pero se sabe donde reside, y se indica su lugar de residencia como elemento que permite identificarle, no hay razón para no admitir a trámite la demanda, pues el demandado queda concretado e individualizado, no pudiendo haber confusión alguna, ya que el actor quiere demandar a aquella persona que, aun cuando no conozca su nombre, sabe que reside en un determinado domicilio que aporta al Juzgado, domicilio que además constituye el objeto del proceso, por cuanto es el que el demandante quiere recuperar.

Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 5ª) de 4 de abril de 2017 (D. JOSÉ HERRERA TAGUA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Por el Procurador Don Faustino, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A., se presentó demanda de desahucio por precario contra los actuales e ignorados ocupantes de la finca de su propiedad, sita en CALLE000 núm. NUM001, de Sevilla. Por parte del Juzgado se dictó Auto que inadmitió a trámite la demanda, al no estar identificados los demandados. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad actora, a los efectos de que se admitiera la demanda.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propio del juicio ordinario. Por su parte el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el juicio principiará por demanda en la que: "consignados de conformidad con lo que establece el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio en que puedan ser emplazados...". El artículo 155.2 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el demandante indicará cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para su localización.
A tenor de estos preceptos es requisito de la demanda que se indique el domicilio del demandado donde pueda ser emplazado o los datos que permitan localizarlo, pero lo que no se exige es que el actor conozca su nombre y apellidos. Basta cualquier circunstancia que permita identificarlo. Y una circunstancia es el lugar de su residencia habitual. Si no se conoce el nombre del demandado, pero se sabe donde reside, y se indica su lugar de residencia como elemento que permite identificarle, no hay razón para no admitir a trámite la demanda, pues el demandado queda concretado e individualizado, no pudiendo haber confusión alguna, ya que el actor quiere demandar a aquella persona que, aun cuando no conozca su nombre, sabe que reside en un determinado domicilio que aporta al Juzgado, domicilio que además constituye el objeto del proceso, por cuanto es el que el demandante quiere recuperar.