Sentencia del
Tribunal Supremo de 28 de enero de 2015 (D. Francisco Monterde
Ferrer).
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías
un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji.
Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras. Si tienes interés, pero
no estás seguro, mándame un correo con tu teléfono y te contaré mi experiencia
(diarioconcursalpremium@gmail.com).
6. Esta Sala ha precisado reiteradamente -como recoge el FJ.14º de la
sentencia de instancia- que las declaraciones de los coimputados carecen de
consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan
mínimamente corroboradas por otras pruebas, pero esa mínima corroboración no ha
de estar relacionada con cualquier punto de su declaración, sino con relación a
la participación del acusado en los hechos punibles. Sin embargo, cuando el
coimputado ya condenado comparece como testigo en el juicio posterior
contra los otros acusados, la jurisprudencia ha considerado que su posición
procesal es la de testigo, con las obligaciones propias de este estatus, como
son el deber de comparecer al llamamiento judicial y la obligación de declarar,
y en cuanto a la valoración de su declaración, esta Sala en el Pleno no
jurisdiccional de 16-12-2008, acordó en relación a la validez de declaración de
coimputado juzgado con anterioridad que acude al juicio de otro acusado que
"La persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude
al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en
el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en
términos racionales para determinar su credibilidad".
Y esto es lo que ocurrió en este caso en el que la Sala
de instancia valoró en tal condición de testigos las declaraciones de Salvador
y de Juan Carlos para establecer que tanto Sabino como Justiniano intervinieron
en la agresión y causaron la muerte de la víctima, viéndose, además, reforzadas
las declaraciones del primero, porque describió detalles del cadáver que
tan sólo podía percibir una persona que hubiera estado en la habitación y
coincidentes con lo apreciado en la inspección ocular y con lo expuesto por los
testigos que encontraron el cadáver: como que estaba tapado con una sábana, las
manchas de sangre y que estaba atado con las bridas que repartió Justiniano.
Además, -como ya vimos- que él fue el primero que entró en la vivienda,
aparecía verificado por la existencia de una huella de éste en el marco
de la ventana por la que se había producido el acceso y coincidía con las
manifestaciones del resto de los coacusados. Y, por último, respecto del
intercambio de las camisetas, este dato quedó corroborado, porque en la
camiseta que llevaba Sabino cuando fue detenido se encontró una mezcla de
ADN perteneciente a los dos, Sabino y Justiniano. Igualmente la manifestación
de Juan Carlos en cuanto a que Salvador le había relatado que Sabino le dio un puñetazo
a la víctima, se vio confirmado por la Médico Forense, que asistió al
levantamiento del cadáver, que apreció una herida interna en el labio; y por el
informe de autopsia que constata, como una de las lesiones, la presencia de
infiltrados hemorrágicos profundos en el lado derecho de la cara interna de
labio inferior y en el lado izquierdo del labio superior con pequeñas heridas
superficiales por la impronta del borde libre de los dientes.