Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2026 (Sentencia: 717/2026, Recurso: 9541/2021, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.º-El demandante D. Jesús María suscribió,
con fecha 3 de septiembre de 2009, una póliza de seguro de vida con la entidad
demandada Ibercaja Vida, por un periodo de vigencia mensual renovable, que
comprendía las coberturas siguientes:
Fallecimiento por cualquier causa: 60.000
euros.
Fallecimiento por accidente: 120.000 euros.
Fallecimiento por accidente de circulación:
180.000 euros.
Invalidez absoluta y permanente: 60.000 euros.
Excluido accidente ocurrido fuera de países de
OCDE.
En el propio boletín de adhesión, aportado al
proceso por el demandante, figura la definición de invalidez absoluta y
permanente en los términos siguientes:
«Situación física de carácter irreversible,
cuyo origen no es imputable a la voluntad del Asegurado, y que impide a este el
desarrollo de modo permanente de cualquier relación laboral o actividad
profesional».
2.º-El demandante mediante resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de junio de 2015 fue
declarado afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual
de vendedor en quioscos, derivada de enfermedad común, como consecuencia de un
proceso psicopatológico en evolución y tratamiento previéndose posible
recuperación a medio o largo plazo que permita reincorporación laboral, con
indicación que esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a
partir del 1 de julio de 2017.
3.º-Comunicado el siniestro a la compañía
aseguradora negó la cobertura por entender que la incapacidad permanente total
no se encontraba dentro de las coberturas garantizadas en la póliza.