Sentencia de la Audiencia Provincial
de Bizkaia (s. 4ª) de 4 de abril de 2016 (Dª. Ana Belén Iracheta
Undagoitia).
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PRIMERO. - Dª Camila y Dª Josefina
formularon demanda de juicio ordinario contra D. Romeo y Dª Verónica en la que
solicitan se declare que el demandado D. Romeo ha incumplido el contrato que
suscribió con las demandantes con fecha 31 de mayo de 2006 y, subsidiariamente,
se declare que las demandantes y el demandado celebraron un contrato fiduciario
y se condene a los demandados a realizar cuantos negocios jurídicos sean
necesarios para adecuar la titularidad formal de la vivienda situada en la
planta NUM001 letra D de la casa distinguida con el nº NUM000 de la AVENIDA000
de Ortuella a la realidad material, de modo que se escriture la vivienda en la
que habitan los demandados a nombre de sus tres propietarios el demandado D.
Romeo y las demandantes D.ª Camila y D.ª Josefina.
Como fundamento de la demanda se
aduce que las demandantes y el demandado eran propietarios de una casa y del
terreno que la rodeaba situada en el sitio de La Chava, en Ortuella, vivienda
que no se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad, que se encontraba
dentro del ámbito de actuación de la Junta de Compensación UP/R 5 La Chava, en
donde la mercantil Oris Sociedad Limitada proyectaba la construcción de varios
bloques de viviendas; que la mercantil mencionada ofreció a las demandantes y
al demando un piso con los anejos correspondientes a cambio de la vivienda y
terreno de su propiedad y como carecían de titulo de propiedad y la vivienda en
cuestión constaba en el Catastro a nombre D. Romeo los tres propietarios
pactaron que éste suscribiera cuantos contratos y actos fueran necesarios para
la permuta de la casa y terreno por la vivienda; que el 31 de mayo de 2006,
coincidiendo con la firma por el demandado de la escritura de adhesión a la
Junta de Compensación, las partes firmaron un contrato privado en el que
determinaban que las facultades dominicales y los derechos sucesorios no se
verían afectados por otorgamiento de la escritura pública por parte del
demandado y que en el caso de que los bienes objeto de inmatriculación fuesen
enajenados a un tercero, el fruto obtenido con tal transmisión, se repartiría
igualmente por terceras partes entre los contratantes.