Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio
de 2016 (D. Rafael Sarazá
Jimena).
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QUINTO.- Decisión de la Sala. Falta de
legitimación de la demandante para el ejercicio de la acción cambiaria por
haber endosado el pagaré. Extinción del crédito cambiario existente contra el
avalista al haber pagado este el importe del pagaré a su legítimo tenedor.
1.- La legitimación para el ejercicio
de la acción cambiaria, por falta de pago, corresponde a quien sea tenedor
legítimo de la letra de cambio o el pagaré en el momento de su vencimiento, a
cualquier obligado cambiario en vía de regreso que lo haya recuperado previo
reembolso de su importe y gastos, o al avalista de cualquier obligado que haya
pagado el crédito cambiario. Así resulta de lo dispuesto en los arts. 49, 50,
57, 58 y 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Para el ejercicio de las acciones
cambiarias es preciso por tanto la posesión material del título cambiario y la
regularidad en su adquisición, bien mediante una serie no interrumpida de
endosos (art. 19 de la Ley Cambiaria y del Cheque), bien en vía de regreso (art.
49 y 50) o mediante el pago realizado por el avalista (art. 37 de la Ley
Cambiaria y del Cheque).
Carece de legitimación para el
ejercicio de esta acción quien fue en su momento tenedor del título cambiario y
lo transmitió por endoso, salvo que lo haya recuperado previo reembolso de su
importe y gastos.
2.- Explotaciones La Vega endosó a
Banco de Andalucía el pagaré puesto que lo firmó en el dorso. Se trató de un
endoso en blanco, realizado mediante la firma del legal representante de
Explotaciones La Vega, tomador del pagaré y endosante del mismo, al dorso del
pagaré. La significación objetiva y externa de dicha declaración cambiaria,
dado el carácter típico de las declaraciones cambiarias, fue la de un endoso
pleno.
Al haberlo endosado a Banco de
Andalucía y tener este la posesión del pagaré, este banco era su tenedor
legítimo y como tal estaba legitimado para exigir su pago y ejercitar, en su
caso, las acciones cambiarias. Así lo hizo, exigiendo su pago al avalista del
firmante del pagaré, tras un primer impago debido a la inexistencia de fondos
en la cuenta titularidad del firmante del pagaré en la que estaba domiciliado
el pago. El avalista, BBVA, pagó al tenedor el importe del pagaré y recibió de
él tanto el original del pagaré como el recibí de su pago (art. 60 de la Ley
Cambiaria y del Cheque). De este modo, extinguió la obligación cambiaria que
tenía respecto del tenedor legítimo del pagaré, en tanto que avalista del
firmante del pagaré, y nació para él un crédito de reembolso contra el firmante
del pagaré, su avalado.