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domingo, 24 de julio de 2016

Acción cambiaria. Para el ejercicio de las acciones cambiarias es preciso por tanto la posesión material del título cambiario y la regularidad en su adquisición, bien mediante una serie no interrumpida de endosos, bien en vía de regreso o mediante el pago realizado por el avalista. Carece de legitimación para el ejercicio de esta acción quien fue en su momento tenedor del título cambiario y lo transmitió por endoso, salvo que lo haya recuperado previo reembolso de su importe y gastos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2016 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- Decisión de la Sala. Falta de legitimación de la demandante para el ejercicio de la acción cambiaria por haber endosado el pagaré. Extinción del crédito cambiario existente contra el avalista al haber pagado este el importe del pagaré a su legítimo tenedor.
1.- La legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria, por falta de pago, corresponde a quien sea tenedor legítimo de la letra de cambio o el pagaré en el momento de su vencimiento, a cualquier obligado cambiario en vía de regreso que lo haya recuperado previo reembolso de su importe y gastos, o al avalista de cualquier obligado que haya pagado el crédito cambiario. Así resulta de lo dispuesto en los arts. 49, 50, 57, 58 y 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Para el ejercicio de las acciones cambiarias es preciso por tanto la posesión material del título cambiario y la regularidad en su adquisición, bien mediante una serie no interrumpida de endosos (art. 19 de la Ley Cambiaria y del Cheque), bien en vía de regreso (art. 49 y 50) o mediante el pago realizado por el avalista (art. 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
Carece de legitimación para el ejercicio de esta acción quien fue en su momento tenedor del título cambiario y lo transmitió por endoso, salvo que lo haya recuperado previo reembolso de su importe y gastos.
2.- Explotaciones La Vega endosó a Banco de Andalucía el pagaré puesto que lo firmó en el dorso. Se trató de un endoso en blanco, realizado mediante la firma del legal representante de Explotaciones La Vega, tomador del pagaré y endosante del mismo, al dorso del pagaré. La significación objetiva y externa de dicha declaración cambiaria, dado el carácter típico de las declaraciones cambiarias, fue la de un endoso pleno.
Al haberlo endosado a Banco de Andalucía y tener este la posesión del pagaré, este banco era su tenedor legítimo y como tal estaba legitimado para exigir su pago y ejercitar, en su caso, las acciones cambiarias. Así lo hizo, exigiendo su pago al avalista del firmante del pagaré, tras un primer impago debido a la inexistencia de fondos en la cuenta titularidad del firmante del pagaré en la que estaba domiciliado el pago. El avalista, BBVA, pagó al tenedor el importe del pagaré y recibió de él tanto el original del pagaré como el recibí de su pago (art. 60 de la Ley Cambiaria y del Cheque). De este modo, extinguió la obligación cambiaria que tenía respecto del tenedor legítimo del pagaré, en tanto que avalista del firmante del pagaré, y nació para él un crédito de reembolso contra el firmante del pagaré, su avalado.

jueves, 9 de agosto de 2012

Civil – D. Reales. Propiedad horizontal. Demanda interpuesta por uno de los propietarios sin acuerdo de los demás. Falta de legitimación activa.


Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

PRIMERO.- El proceso se inició por la demanda interpuesta por doña Isabel, en calidad de copropietaria arrendadora, contra don Ramón -hoy sustituido por doña Debora - sobre extinción de contrato de arrendamiento de local, de fecha 18 de diciembre de 1984, cuyo objeto era dos plantas de NUM000 destinadas a garaje sitas en el edificio nº NUM001 de la CALLE000 de Madrid, de las que correspondía a la demandante una tercera parte indivisa por adjudicación de herencia; extinción que había de producirse con arreglo a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 8 c) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de diciembre, de Arrendamientos Urbanos.
La parte demandada se opuso a dicha pretensión y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, por la que estimó la demanda y declaró resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a la demandada a desalojar el local y a dejarlo libre y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento e imposición de costas a dicha demandada.
Contra la referida sentencia recurrió en apelación la arrendataria y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2008, aclarada por auto de 10 de noviembre siguiente, por la que desestimó el recurso con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.
En la referida sentencia la Audiencia desestima, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa alegada por la parte recurrente, que solicitó su apreciación de oficio -dado que no se esgrimió en primera instancia- ante la comparecencia en el proceso de los copropietarios de los locales objeto de arrendamiento, don Emiliano y doña Florencia, que han manifestado su disconformidad con lo postulado en la demanda.