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sábado, 26 de diciembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario multidivisa. Cuando la demanda de nulidad no se basa en en el carácter abusivo de las cláusulas relacionadas con la opción multidivisa sino, única y exclusivamente, en el error en el consentimiento prestado por el demandante, porque desconocía los riesgos que entrañaba haber referenciado la cuenta de crédito a la moneda extranjera, no se puede decretar la nulidad parcial del contrato en la parte que afecta únicamente a las cláusulas relativas al opción multidivisa. Se desestima, por tanto, la demanda.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de diciembre de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8233752?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 6 de agosto de 2008, Luis Angel concertó con Caixa d'Estalvis de Catalunya (luego Catalunya Banc, S.A. y hoy BBVA) una escritura de cuenta hipotecaria en yenes japoneses (39.457.145), que debía amortizarse en esta divisa, sin perjuicio de la facultad de solicitar el cambio a otra divisa (euro u otras alternativas). Este préstamo fue novado el 22 de octubre de 2010, para ampliar el plazo de amortización.

2. Luis Angel interpuso una demanda frente a Catalunya Banc, S.A. en la que pedía la nulidad de la cláusula de opción multidivisa y de las cláusulas relacionadas con la misma recogidas en el contrato de 6 de agosto de 2008, novado el 22 de octubre de 2010, por error vicio en el consentimiento y dolo; así como la condena del banco demandado a recalcular en euros el préstamo y el cuadro de amortización desde la firma del contrato, con un interés variable referenciado al Euribor. También pedía que se aplicara el exceso de pago realizado a partir del devengo de la primera cuota a la amortización anticipada del capital.

3. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Declaró "la nulidad parcial de la escritura de cuenta de crédito hipotecario de fecha 6 de agosto de 2008 y novación suscrita con la entidad demandada en fecha 22 de octubre de 2010, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa". Y condenó "a la entidad demandada a dejar referenciado el préstamo a moneda Euro y el tipo al Euribor, aplicando el interés pactado; y a recalcular las cuotas pagadas hasta la fecha, aplicando el exceso del pago realizado a partir de la primera cuota a la amortización anticipada del capital, más los intereses legales, con imposición de las costas causadas".