Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de diciembre de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir
de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
El 6 de agosto de 2008, Luis Angel
concertó con Caixa d'Estalvis de Catalunya (luego Catalunya Banc, S.A. y hoy
BBVA) una escritura de cuenta hipotecaria en yenes japoneses (39.457.145), que
debía amortizarse en esta divisa, sin perjuicio de la facultad de solicitar el
cambio a otra divisa (euro u otras alternativas). Este préstamo fue novado el
22 de octubre de 2010, para ampliar el plazo de amortización.
2. Luis Angel interpuso una demanda frente a Catalunya
Banc, S.A. en la que pedía la nulidad de la cláusula de opción multidivisa y de
las cláusulas relacionadas con la misma recogidas en el contrato de 6 de agosto
de 2008, novado el 22 de octubre de 2010, por error vicio en el consentimiento
y dolo; así como la condena del banco demandado a recalcular en euros el
préstamo y el cuadro de amortización desde la firma del contrato, con un
interés variable referenciado al Euribor. También pedía que se aplicara el
exceso de pago realizado a partir del devengo de la primera cuota a la
amortización anticipada del capital.
3. La sentencia de primera instancia estimó la demanda.
Declaró "la nulidad parcial de la escritura de cuenta de crédito hipotecario
de fecha 6 de agosto de 2008 y novación suscrita con la entidad demandada en
fecha 22 de octubre de 2010, en todos los contenidos relativos a la opción
multidivisa". Y condenó "a la entidad demandada a dejar referenciado
el préstamo a moneda Euro y el tipo al Euribor, aplicando el interés pactado; y
a recalcular las cuotas pagadas hasta la fecha, aplicando el exceso del pago
realizado a partir de la primera cuota a la amortización anticipada del
capital, más los intereses legales, con imposición de las costas
causadas".