Sentencia de la Audiencia Provincial
de Málaga (s. 5ª) de 8 de julio de 2013 (Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO).
CUARTO.-
La
doctrina ha definido el contrato de franquicia como aquel por el que el llamado
franquiciador transmite al franquiciado determinados conocimientos técnicos o
comerciales, con frecuencia de carácter secreto, para que los aplique a su
negocio, consintiéndose también que el franquiciado use el rótulo y otros
signos distintivos en el ejercicio de su actividad, que ha de realizar bajo el
control del franquiciador, el cual percibirá un canon que debe pagar el
franquiciado. Las pautas acerca del contenido de esta figura contractual las
perfiló por primera vez la sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas de 28 de enero de 1986, señalándose en la misma las
siguientes notas características: a) que el franquiciador debe transmitir su
"know how", o asistencia o metodología de trabajo, aplicando sus
métodos comerciales, b) que el franquiciador queda obligado a diseñar, dirigir
y sufragar las campañas publicitarias para difundir el rótulo y la marca del
franquiciador.
Posteriormente, el Reglamento
CEE 4087/1988, de 30 de noviembre, definió la franquicia como el contrato en
virtud del cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a
cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la
explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de
productos y/o servicios y que comprende por lo menos: el uso de una
denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de
los medios de transporte objeto del contrato, y la comunicación por el
franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la
vigencia del acuerdo.