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lunes, 11 de mayo de 2015

Procesal Penal. Diligencias preliminares del Ministerio fiscal. Vigencia y aplicación de los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa en las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal. Valor probatorio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015 (D. Andrés Martínez Arrieta).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- En el primer motivo de la oposición denuncia la vulneración de su derecho fundamental al proceso debido que, denuncia, ha sido lesionado cuando la querella del Ministerio fiscal tiene su origen en unas diligencias preliminares "que han sido instruidas contraviniendo los derechos del Sr. Silva", en referencia a que en esas diligencias del fiscal no se actuó con la contradicción propia de un proceso de indagación penal, añadiendo que no han sido incorporadas a la causa.
La desestimación es procedente con reiteración de cuanto se argumenta en la sentencia para denegar las cuestiones previas formuladas por la defensa del hoy recurrente al inicio del juicio oral sobre este mismo motivo de impugnación.
Dijimos en la STS 228/2013, de 22 de marzo, que la investigación judicial de los hechos, es una función administrativa y, en parte, jurisdiccional, de ahí la doble naturaleza inquisitiva y acusatoria que la caracteriza. El juez de instrucción es quien tiene encomendada la función de instruir las causas por delitos. Por ello es una manifestación del principio de oficialidad -o de necesidad o de legalidad- que el proceso penal debe comenzar cuando llega a conocimiento del Juez una conducta con apariencia delictiva. Esta competencia originaria sobre las diligencias de investigación es compartida, en nuestro actual ordenamiento con las funciones que puedan actuar por propia autoridad, o por delegación del Juez, la Policía Judicial, actuando bajo su dependencia o la del Ministerio Fiscal, y el mismo Ministerio Público, con un carácter preprocesal. No es una función jurisdiccional, sino previa a la instrucción judicial.
Su regulación en el art. 773 de la Ley procesal, establece que corresponde al Ministerio Fiscal, dentro de su función de impulso y simplificación del procedimiento, dar a la Policía Judicial instrucciones generales o particulares para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, interviniendo en las actuaciones, "aportando los medios de prueba de que pueda disponer o solicitando del Juez de Instrucción la practica de los mismos". De esta previsión es claro que el Fiscal para poder aportar esas pruebas ha de obtenerlas previamente y que para ello ha de recurrir a algún mecanismo de averiguación y obtención de las mismas, mecanismo que no puede ser otro que su propia actividad o el auxilio de la Policía Judicial que constitucionalmente - conforme al art. 126 CE -, y legalmente -art. 4.4 MF- de él depende. Por lo tanto, no es una función juridiccional sino de preparación, para articular su acción, ante el órgano jurisdiccional.