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viernes, 20 de enero de 2012

Civil – Contratos. Donación. Donación con cláusula de reversión. Producido el evento reversional se da el mecanismo recuperatorio que determina automáticamente la readquisición por parte del donante.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2011 (D. ROMAN GARCIA VARELA).

SEGUNDO.- El motivo primero del recurso acusa la infracción por inaplicación del artículo 1282 y por aplicación indebida del artículo 1281, ambos del Código Civil, con base en que, de la interpretación conjunta de la escritura de donación y la disposición testamentaria al principio reseñadas, se infiere que era voluntad de la donante el destino de la finca a Seminario Diocesano -o a otro de carácter religioso que eligiese el Obispo de Córdoba si no fuera posible darle el inicialmente querido-, bajo pena de reversión con independencia de la causa que, en su caso, imposibilitara dar dicho fin a la finca, y sin que sea adecuada la argumentación de la Audiencia sobre que se trata de una cláusula de reversión que no funciona automáticamente « sino para el caso de que concurran una serie de circunstancias, en concreto, la primera que la imposibilidad de cumplimiento de la finalidad debe obedecer a causas sanitarias o legales, quedando excluida cualquier otro motivo, considerando que la parte reclamante no ha acreditado que el incumplimiento de la finalidad haya tenido lugar por tales causas ».
El motivo se estima.
Esta sede no acepta la argumentación de la sentencia de instancia y, por el contrario, aprecia la corrección de las posiciones recién expuestas de la recurrente, pues, en otro supuesto, y desde la literalidad4 aducida por la sentencia impugnada, la decisión sobre el destino que ha de darse a la finca «  DIRECCION002 », quedaría a la voluntad unilateral de la Diócesis de Córdoba y no a la de la testadora, sólo con evitar que ello se produjera por una circunstancia sanitaria o legal, de modo que, sin haber concurrido nunca una de ellas, la codemandada podría dar a la finca la asignación, religiosa o de otra índole, que quisiera, y contrariar así el último propósito de la Sra. Marquesa, pese a que la misma, previamente, expresaba el objetivo de su deseo de entregarla para un fin siempre religioso.

jueves, 15 de julio de 2010

Civil – Contratos. Donación. Donación condicional con cláusula de reversión al propio donante o a un tercero, para el caso de que se cumpla el evento previsto por el donante al efectuarla. Sustituciones fideicomisarias.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2009 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
CUARTO. El motivo único del recurso de casación denuncia la infracción de los artículos 618, 633 y 641 CC. Dice que "la cuestión sobre la que planea el presente recurso se centra en si el tercero favorecido por una cláusula de reversión insita en una donación condicional (artículo 641 CC) es también donatario y, por tanto, se somete al régimen que el CC establece en las donaciones, en particular, las que se refieren a las formalidades para su validez y eficacia, puesto que si bien la sentencia recurrida dice que para adquirir el dominio debe el tercero reversionario aceptar la donación, ésta no está sometida a las formalidades del artículo 633 CC". Opina que el tercero reversionario tiene la misma condición de donatario, pues adquiere en virtud de un negocio entre vivos y existe el acto traslativo a su favor, presidido por el ánimo de liberalidad del donante, que actúa como causa de la disposición. Por ello opina que adquiriendo el donatario por medio de una donación entre vivos, se deben respetar los requisitos de forma del artículo 633 CC. De modo que al faltar la aceptación en escritura pública, la demandante- recurrida no debe ser considerada propietaria del chalet donado.
El motivo se desestima.