Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas
(s. 6ª) de 31 de mayo de 2016 (D. José Luis Goizueta Adame).
PRIMERO: Se invoca, en primer lugar,
la nulidad de las actuaciones por no haber tenido acceso a los elementos de la
causa necesarios para impugnar la prisión provisional. …
Pues bien, esta Sala ya se pronunció
al respecto en el auto de 28 de enero de 2016, donde decíamos: "Con
carácter previo se han de efectuar dos consideraciones, la primera referida a
la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2015 que es evidente que garantiza que
"El Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los
elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación
de libertad del investigado o encausado", y es cierto que en el acto de la
audiencia la parte interesó, para el caso de que se acordara la prisión se
permitiera este acceso, lo que no se ha efectuado, y no se permitió por la
declaración de secreto que, como es evidente y a continuación desarrollaremos,
limita este acceso, en cualquier caso salvado por los testimonios remitidos a
la Sala por la Instructora que a su juicio, constituían "los elementos
esenciales", añadiéndose, como bien se dijo por el Juzgado en el auto de
19 de enero de 2015 (hemos de entender que de 2016), carecería de sentido
testimoniar la totalidad de las actuaciones.
Y la segunda consideración se
refiere a la declaración del secreto de las actuaciones limita sobre manera las
posibilidades de debate de las partes afectadas por ta declaración y tal es así
que no se notifica la totalidad del auto que adoptó la medida cautelar personal
y ello en virtud de esa medida de secreto de las actuaciones decretada al
amparo del artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevista para los
supuestos en que se hace necesaria e imprescindible dicha medida para la
instrucción de la causa y que tiene como consecuencia no mostrar a la defensa
del imputado cuales son los elementos fácticos aportados a las actuaciones, sin
que ello por sí mismo suponga una vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva contraria a la Constitución, ya que esta limitación del derecho a la
defensa y, consecuente, limitación de la tutela judicial efectiva, se ve
amparada en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los
argumentos por los cuales se decretó el secreto de las actuaciones, que son
desconocidos por la Sala, sin que esta limitación haya sido apreciada por la
Jurisprudencia ni por la doctrina como contrarias radicalmente a la
Constitución, sino como una medida restrictiva, limitada temporalmente,
necesaria y proporcional para la instrucción de la causa.