Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de mayo de 2022 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- Para la resolución
del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho
acreditados en la instancia:
i) D.
Modesto es el propietario de la vivienda sita en la planta NUM000 del
DIRECCION000" en Benidorm.
ii) Dicha
vivienda está gravada con una hipoteca constituida a favor de D. Jorge. En el
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm se sigue procedimiento de
ejecución hipotecaria 10/09 a instancia del Sr. Jorge contra el Sr. Modesto.
iii) Según
resulta de certificación emitida por la sociedad encargada de la
secretaría-administración de la comunidad de propietarios del citado edificio,
el Sr. Modesto adeuda a la comunidad, en su condición de propietario de la
referida vivienda, a 31 de diciembre de 2012, "la cantidad de 8.279,52
euros, según un desglose de gastos que cubre el período comprendido entre el
primer trimestre del año 2006 al cuarto trimestre del año 2012".
iv) En 2015
la comunidad de propietarios presentó, ante el Juzgado de Primera Instancia
núm. 2 de Benidorm, petición de inicio de procedimiento monitorio contra el Sr.
Modesto en reclamación de la citada cantidad de 8.279,52 euros.
El 11 de
marzo de 2015, el juzgado dictó decreto por el que, tras el requerimiento hecho
al deudor y su falta de comparecencia, acordó el archivo del monitorio y el
traslado a la actora a fin de que formulase demanda de ejecución, sirviendo
dicha resolución de título ejecutivo; y condenó al deudor al pago de los
honorarios y derechos devengados por el abogado y procurador de la comunidad
solicitante.
v) El 23 de
septiembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm dictó
auto por el que se despachó ejecución de título judicial a instancia de la
comunidad de propietarios frente al Sr. Modesto, por la suma de 10.448,45 euros
(correspondientes a la suma de la cantidad reclamada en el monitorio más
2.168,93 euros de gastos de abogado y procurador), en concepto de principal,
más 3.482,81 euros en concepto de intereses y costas. Por decreto del juzgado
de la misma fecha se acordó requerir al Sr. Modesto a fin de que manifestara
bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.
No consta la
práctica de anotación preventiva de embargo o demanda en relación con dichos
procedimientos.