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lunes, 20 de marzo de 2017

Incidente de oposición a ejecución de auto de cuantía máxima. No se acoge la alegación de que dada la escasa entidad del golpe, del mismo no puede derivar la lesión padecida por la ejecutante. Ineficacia probatoria del Dictamen Pericial biomecánico aportado con el escrito de oposición.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 25ª) de 25 de noviembre de 2016 (D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. - La resolución de primera instancia desestimó en lo esencial la oposición a la ejecución de título judicial planteada por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. porque, atendiendo al Informe del Médico Forense elaborado en la Jurisdicción penal, existe prueba suficiente de que la cervicalgia padecida por Dª Guillerma se produjo cuando el vehículo asegurado por la demandada golpeó el conducido por la demandante cuando ésta se hallaba detenida, sin ser razón suficiente para excluir la producción del daño, que la colisión fuese de escasa entidad. Igualmente modera la indemnización reclamada por la parte actora reduciendo el factor de corrección al 3,75%, por tener carácter de máximo el índice legal del 10%, no de mínimo, debiendo estarse a las circunstancias concretas del caso. Recurre la parte actora reiterando que la cervicalgia de la parte ejecutante no puede derivar de un suceso de tan escasa entidad como el ocurrido, de tal manera que no es posible establecer relación causal. La parte ejecutante impugna la reducción del factor de corrección por entender que el aplicable es el 10%, de acuerdo con múltiple Jurisprudencia.
SEGUNDO. - Respecto al recurso promovido por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamiento de la resolución apelada. En realidad la aseguradora demandada intenta construir una presunción judicial, que para producir efecto probatorio ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 386 LEC, partiendo de la escasa entidad del golpe, lo cual le lleva a presumir que de éste no puede derivar la lesión padecida por la ejecutante, empleando para ello las conclusiones del Dictamen Pericial aportado con su escrito de oposición.

Incidente de oposición a ejecución de auto de cuantía máxima. La inexistencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones es cuestión que puede ser opuesta conforme a lo prevenido por el art. 556 y 557 de la LEC.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 19ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Sobre la cuestión procesal que plantea la apelante, debe señalarse que la Sala entiende que la inexistencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones es cuestión que puede ser opuesta conforme a lo prevenido por el art. 556 y 557 de la LEC y articulada por ejemplo como pluspetición, aunque existen otras opciones.
El AAP de Orense, Civil sección 1 del 28 de junio de 2016 (ROJ: AAP OU 27/2016 - ECLI:ES:APOU:2016:27A) señaló que: "En suma, la interpretación de las causas de oposición no debe ser estricta y literal que impida de manera absoluta a la compañía aseguradora ejecutada, oponerse a la ejecución por falta del presupuesto de la misma, que es la participación en el siniestro del vehículo asegurado o la inexistencia de relación de causalidad entre el accidente en virtud del que es llamada a la litis y los daños cuyo resarcimiento se pretende. En este caso la entidad ejecutada ha mantenido que carece de legitimación pasiva porque las lesiones que se contienen en el auto de cuantía máxima no se han producido en el accidente litigioso o que, con motivo de ese siniestro, no se ha producido lesión alguna, preexistiendo la secuela que se indica en el informe forense anterior al siniestro; y tales alegaciones tienen cabida, como se ha dicho, en este supuesto y al examinarlas la juzgadora a quo en la resolución apelada no ha incurrido en incongruencia ya se conceptúen como falta de legitimación pasiva ad causam, ya se integren en la excepción de carecer la ejecutada del carácter con que es demandada."

viernes, 5 de junio de 2015

Oposición a ejecución de Auto de Cuantía Máxima basada en la ruptura del nexo causal por la levedad del impacto entre los vehículos implicados. Se desestima al no ser motivo de oposición y además por carecer de relevancia el informe pericial meramente teórico ante la realidad de las lesiones y la inexistencia de indicio alguno de fraude por parte del lesionado.

Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 2 de junio de 2015 (Juan José Cobo Plana).


PRIMERO.- La base de la oposición a la ejecución formulada por REALE SEGUROS, S.A. es la ruptura del nexo causal entre el accidente sufrido por DOÑA L. y DON C. y las lesiones que se recogen en el auto de cuantía máxima del Juzgado de Instrucción fundamento del presente proceso de ejecución.

Y esa supuesta ruptura del nexo causal se trata de acreditar, sustancialmente, mediante un informe pericial sobre la dinámica del accidente y la velocidad de impacto entre los vehículos implicados en el mismo, así como sobre las teóricas lesiones que la mínima intensidad del impacto habrían de producir en las ocupantes del vehículo que recibió el mismo.

El auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 5ª) de 26 de julio de 2011 (Pte: Don Carlos Augusto García Van Isschot), sobre las causas de oposición en los procesos de ejecución, dice lo siguiente:

SEGUNDO.- (…) En nuestros anteriores resoluciones de esta SECCIÓN QUINTA como el auto no 249/10, Auto no 157-2010, 188/09 y el AUTO 53/09, ya dijimos que << Como ya ha tenido ocasión de senalar esta misma Audiencia Provincial Sección Cuarta, Auto de 18 de septiembre de 2006, Rollo 86/06 ; y Auto de 12 de julio de 2007, Rollo 325/2007) las causas de oposición en el procesos de ejecución vienen estrictamente tasadas por la ley por lo que cualquier alegación que no pueda integrarse en dichas causas podrá hacerse valer en el declarativo correspondiente. Así incluso lo senala la propia exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando establece que "Con estas normas, la Ley establece un sistema equilibrado que, por una parte, permite una eficaz tutela del derecho del acreedor ejecutante, mediante una relación limitada y tasada de causas de oposición y suspensión, que no desvirtúa la eficacia del título ejecutivo, y que, por otro lado, no priva al deudor ejecutado de medios de defensa frente a los supuestos más graves de ilicitud de la ejecución".

La ejecutada alegó como causa de oposición la «fuerza mayor» ( art. 556.3.2a LEC), la falta de legitimación pasiva (art. 559.1.1o) y nulidad radical del despacho de ejecución al no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución subsumiendo en dichos motivos la alegación de no haber participado culpablemente en el siniestro el conductor del vehículo por ella asegurado.


domingo, 10 de mayo de 2015

Oposición a Ejecución de Auto de cuantía máxima. Se desestima la oposición basada en la falta de nexo causal por la baja intensidad de la colisión.

Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 4 de marzo de 2015 (D. Juan José Cobo Plana). 

PRIMERO.- La base de la oposición a la ejecución formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS es la ruptura del nexo causal entre el accidente sufrido por DOÑA SOLAIDA BRITO MEDINA y las lesiones que se recogen en el auto de cuantía máxima del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Y esa supuesta ruptura del nexo causal se trata de acreditar, sustancialmente, mediante un informe pericial sobre la dinámica del accidente y la velocidad de impacto entre los vehículos implicados en el mismo, así como sobre las teóricas lesiones que la mínima intensidad del impacto habrían de producir en las ocupantes del vehículo que recibió el mismo.

El auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 5ª) de 26 de julio de 2011 (Pte: Don Carlos Augusto García Van Isschot), sobre las causas de oposición en los procesos de ejecución, dice lo siguiente:

SEGUNDO.- (…) En nuestros anteriores resoluciones de esta SECCIÓN QUINTA como el auto no 249/10, Auto no 157-2010, 188/09 y el AUTO 53/09, ya dijimos que << Como ya ha tenido ocasión de senalar esta misma Audiencia Provincial Sección Cuarta, Auto de 18 de septiembre de 2006, Rollo 86/06 ; y Auto de 12 de julio de 2007, Rollo 325/2007) las causas de oposición en el procesos de ejecución vienen estrictamente tasadas por la ley por lo que cualquier alegación que no pueda integrarse en dichas causas podrá hacerse valer en el declarativo correspondiente. Así incluso lo senala la propia exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando establece que "Con estas normas, la Ley establece un sistema equilibrado que, por una parte, permite una eficaz tutela del derecho del acreedor ejecutante, mediante una relación limitada y tasada de causas de oposición y suspensión, que no desvirtúa la eficacia del título ejecutivo, y que, por otro lado, no priva al deudor ejecutado de medios de defensa frente a los supuestos más graves de ilicitud de la ejecución".

La ejecutada alegó como causa de oposición la «fuerza mayor» ( art. 556.3.2a LEC), la falta de legitimación pasiva (art. 559.1.1o) y nulidad radical del despacho de ejecución al no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución subsumiendo en dichos motivos la alegación de no haber participado culpablemente en el siniestro el conductor del vehículo por ella asegurado.

Tal alegación no es factible en el proceso de ejecución del auto de cuantía máxima al no hallarse en ninguna de las causas, ni de fondo, ni procesales, previstas en los arts. 556 a 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La fuerza mayor alegable como causa de oposición es la "extraña a la conducción", no cualquier circunstancia obstativa a la participación en el hecho descrito en el auto ejecutado. La falta de legitimación prevista en el art. 559.o. 1o LEC es la "procesal" y tal legitimación es la que deriva del propio título y no la falta de legitimación "causal". Finalmente el hecho de alegarse la inexistencia en la participación del hecho (del siniestro) por parte de su asegurado (conductor del vehículo contrario al de los actores) no puede acomodarse al supuesto, igualmente procesal, de nulidad radical del "despacho de ejecución" al cumplir el auto presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución (de hecho la ejecutada ningún requisito legal del título expresa haya sido incumplido por el Juez de Instrucción que lo dictó).