Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s.
25ª) de 25 de noviembre de 2016 (D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO).
PRIMERO. - La resolución de primera instancia
desestimó en lo esencial la oposición a la ejecución de título judicial
planteada por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. porque, atendiendo al Informe del
Médico Forense elaborado en la Jurisdicción penal, existe prueba suficiente de
que la cervicalgia padecida por Dª Guillerma se produjo cuando el vehículo
asegurado por la demandada golpeó el conducido por la demandante cuando ésta se
hallaba detenida, sin ser razón suficiente para excluir la producción del daño,
que la colisión fuese de escasa entidad. Igualmente modera la indemnización
reclamada por la parte actora reduciendo el factor de corrección al 3,75%, por
tener carácter de máximo el índice legal del 10%, no de mínimo, debiendo
estarse a las circunstancias concretas del caso. Recurre la parte actora
reiterando que la cervicalgia de la parte ejecutante no puede derivar de un
suceso de tan escasa entidad como el ocurrido, de tal manera que no es posible establecer
relación causal. La parte ejecutante impugna la reducción del factor de
corrección por entender que el aplicable es el 10%, de acuerdo con múltiple
Jurisprudencia.
SEGUNDO. - Respecto al recurso promovido por
REALE SEGUROS GENERALES, S.A., compartimos y hacemos nuestra la valoración de
la prueba, argumentos y pronunciamiento de la resolución apelada. En realidad
la aseguradora demandada intenta construir una presunción judicial, que para
producir efecto probatorio ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 386
LEC, partiendo de la escasa entidad del golpe, lo cual le lleva a presumir que
de éste no puede derivar la lesión padecida por la ejecutante, empleando para
ello las conclusiones del Dictamen Pericial aportado con su escrito de
oposición.