Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 21ª) de 16 de julio de 2013 (D. RAMON BELO GONZALEZ).
CUARTO.-
Al regular
el Código Civil las
servidumbres, dentro de la normativa de una de las servidumbres legales, en
concreto la de paso, dispone, en el artículo
569, que: " Si fuere indispensable para construir o reparar
algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u
otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a
consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le
irrogue".
En este precepto se consagra
la denominada "servidumbre de
andamiaje".
La constitución de esta
servidumbre de andamiaje pivota sobre el concepto de la "indispensabilidad". Siendo lo indispensable el paso y
no la obra a ejecutar en el edificio (puede ser de mero ornato o embellecimiento).
En principio el concepto indispensable guarda relación con la necesidad. La
necesidad aparece como presupuesto fundamental, pues, para poder llevar a cabo
esas obras, no hay otra posibilidad; no cabe dispensa o excusa alguna. Pero el
término indispensable del artículo 569 del Código Civil no puede entenderse de
modo absoluto, sino que debe ceder ante posibles medidas correctoras propuestas
por el dueño del predio sirviente antieconómicas en relación con lo que se
discute, extraordinariamente molestas o de ejecución compleja hasta el punto de
exceder lo accesorio de lo principal.