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domingo, 22 de septiembre de 2013

Civil – D. Reales. Servidumbres de paso. Servidumbre de paso transitorio o andamiaje.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 21ª) de 16 de julio de 2013 (D. RAMON BELO GONZALEZ).

CUARTO.- Al regular el Código Civil las servidumbres, dentro de la normativa de una de las servidumbres legales, en concreto la de paso, dispone, en el artículo 569, que: " Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue".
En este precepto se consagra la denominada "servidumbre de andamiaje".
La constitución de esta servidumbre de andamiaje pivota sobre el concepto de la "indispensabilidad". Siendo lo indispensable el paso y no la obra a ejecutar en el edificio (puede ser de mero ornato o embellecimiento). En principio el concepto indispensable guarda relación con la necesidad. La necesidad aparece como presupuesto fundamental, pues, para poder llevar a cabo esas obras, no hay otra posibilidad; no cabe dispensa o excusa alguna. Pero el término indispensable del artículo 569 del Código Civil no puede entenderse de modo absoluto, sino que debe ceder ante posibles medidas correctoras propuestas por el dueño del predio sirviente antieconómicas en relación con lo que se discute, extraordinariamente molestas o de ejecución compleja hasta el punto de exceder lo accesorio de lo principal.

lunes, 17 de septiembre de 2012

Civil – D. Reales. Servidumbres. Servidumbre de paso transitorio o “andamiaje”.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (s. 3ª) de 18 de mayo de 2012 (D. JOSE REQUENA PAREDES).

PRIMERO.- Estimada, en lo sustancial, la demanda en sus tres pedimentos la combate la demandada desde toda clase de argumentos reiterando la oposición que ya hizo valer en la primera instancia y a cuyo rechazo, en lo que atañe a las dos pretensiones que aún perviven, se resiste, sin causa ni derecho alguno, como exponente del enfrentamiento que mantienen uno y otro litigante dentro de sus deterioradas relaciones de vecindad, permanentemente judicializadas pese al escaso interés jurídico que ofrecen las desavenencias y la claridad con que nuestro ordenamiento las soluciona.
Así ocurre con la llamada 'servidumbre de andamio' que prevé el art. 569 del C.C. El demandante necesita enlucir y adecentar la fachada lateral de su vivienda, colindante con la finca de la demandada, y ésta se resiste entendiendo que no es imprescindible hacerlo desde su patio por existir técnicas de andamios que permiten ser descolgados desde la azotea del edificio.
El motivo se desestima. La demandada, según ordena el art. 569 de la LEC, es cierto que para que sea obligada a permitir el paso es preciso que sea indispensable para construir o reparar algún edificio, teniendo derecho a ser indemnizada del perjuicio que se le irrogue, exigiéndose que esa ocupación sea indispensable, es decir, no caprichosa o cómoda e incluyéndose una regla de proporcionalidad entre el sacrificio que se impone al dueño del suelo y el beneficio que puede reportar al que realiza la obra.