Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 23 de noviembre de 2021 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de
antecedentes
1. Para la resolución
del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes
acreditados en la instancia.
i) En virtud
de un contrato 21 de enero de 2010, World Plastics Olaegui, S.L. (en adelante,
WPO) prestó servicios de agencia para la entidad Luiso, S.L. (en adelante, Luiso).
Esta relación contractual fue resuelta por Luiso el 15 de enero de 2015.
En la
demanda de uno de los procedimientos acumulados, WPO reclamaba a Luiso 6.269'01
euros por comisiones pendientes de pago y 11.833'39 euros de indemnización por
clientela. Luiso, además de oponerse a la demanda, formuló reconvención en la
que pedía fuera declarado que la resolución del contrato de agencia obedeció a
un incumplimiento contractual de WPO y la condena de esta última a indemnizar
los daños y perjuicios que se determinaran en el proceso.
ii) En
virtud de un contrato 9 de mayo de 2006, World Plastics Olaegui, S.L. (WPO) y
Sistemas y Servicios Olaegui, S.L. (en adelante, SSO) prestaron servicios de
agencia para la entidad Haitián Ibérica, S.L. (en adelante, Haitián). Aquel
primer contrato fue sustituido por otro de 21 de enero de 2010. Esta relación
contractual fue resuelta por Haitián el 15 de enero de 2015.
En la
demanda del segundo de los procedimientos acumulados, WPO y SSO reclamaban a
Haitián 79.771'67 euros por comisiones pendientes de pago y 18.024'40 euros de
indemnización por clientela. Haitián, además de oponerse a la demanda, formuló
reconvención en la que pedía fuera declarado que la resolución del contrato de
agencia obedeció a un incumplimiento contractual de WPO y SSO, y la condena de
estas últimas a indemnizar los daños y perjuicios que se determinaran en el
proceso.