Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2015 (D. José Ramón Soriano
Soriano).
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SEGUNDO.- Al amparo del art. 849.1º L.E.Cr., denuncia la indebida
aplicación del párrafo 2º del art. 368 (subtipo atenuado de menor entidad).
1. La razón esencial es que los hechos probados no describen los presupuestos
fácticos de la menor entidad del hecho y de las circunstancias del culpable,
debiendo corregirse este error de subsunción.
El Fiscal destaca el párrafo de la sentencia que resume
los argumentos que impulsan a la Audiencia a aplicar esta figura delictiva
atenuada.
Así, en el fundamento jurídico segundo nos dice la
sentencia lo siguiente: " La escasa entidad del hecho que constituye el
ilícito penal deriva de la escasa cantidad de sustancia estupefaciente que
tenía en su poder el acusado y que era destinada al tráfico, una vez realizada
la adecuada ponderación de la que podría destinarse a su autoconsumo acreditado
por los informes médicos de los que queda probada la existencia de una
toxicomanía cronificada y de larga evolución, compatible con los 37 años que
declaró al respecto. Las circunstancias personales del imputado que permiten la
atenuación derivan de la acreditada ausencia de medios lícitos con los que
sufragar el propio consumo de sustancias estupefacientes, circunstancia que
generaba la necesidad de realizar actos de tráfico ilícito para poder continuar
consumiendo droga de la que dependía en esas fechas y desde tiempo atrás
".
En definitiva el Mº Público considera que si la cantidad
de cocaína ocupada al acusado, reducida ya a pureza, es de 23,78 gramos, y
además se descuenta de ella lo que podría destinar al autoconsumo de 5 días
(7,5 gramos) la restante que alcanzaría a 16,28 gramos, no merecen la
calificación de escasa entidad de los hechos,.
