Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez
de la Torre).
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CUARTO: (...) En el caso presente, tal como se ha expuesto en el motivo
primero por vulneración derecho presunción de inocencia, no cabe sino ratificar
el pronunciamiento de la Sala de instancia en orden a la concurrencia del dolo
especifico exigido en el tipo del art. 448 CP, de no resolver y negarse a
juzgar, al no tramitar durante 7 años, 110 juicios de faltas de un total de
116, animo de no revolver corroborado porque la acusada tenia conciencia clara
de sus obligaciones y no podía ignorar cuales eran las competencias de un
Juzgado en relación a los juicios de faltas (arts. 626, 630, 632 y 633 CP, y
620.1 y 2 excepto cuanto el ofendido fuera alguna de las personas a que se
refiere el art. 173.2 CP).
Siendo así los hechos que se declaran probados son
constitutivos del delito previsto y penado en el art. 448 CP. "El Juez
o Magistrado que se negase a juzgar sin alegar causa legal o so pretexto de
oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley... será castigado con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a
cuatro años".
En efecto en el Titulo XX, Libro II "Delitos contra
la Administración de Justicia en su Capitulo I se recogen exclusivamente los
supuestos de prevaricación judicial en los arts. 446 a 449, respondiendo todos
a la premisa de que el Juez tiene el monopolio de la jurisdicción y la facultad
exclusiva de resolver los conflictos que se le presentan mediante la aplicación
de la Ley como poder independiente que encuentra el limite en la aplicación del
ordenamiento jurídico, resolviendo de manera vinculante y definitiva el asunto
enjuiciado.