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lunes, 9 de marzo de 2015

Penal – P. Especial. Delito de prevaricación judicial. Negativa a juzgar. El tipo penal exige como presupuesto previo: la existencia de un espacio temporal relevante durante el cual la autoridad judicial haya mantenido una actitud pasiva u omisión en relación a la respuesta esperada y exigible a los órganos judiciales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

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CUARTO: (...) En el caso presente, tal como se ha expuesto en el motivo primero por vulneración derecho presunción de inocencia, no cabe sino ratificar el pronunciamiento de la Sala de instancia en orden a la concurrencia del dolo especifico exigido en el tipo del art. 448 CP, de no resolver y negarse a juzgar, al no tramitar durante 7 años, 110 juicios de faltas de un total de 116, animo de no revolver corroborado porque la acusada tenia conciencia clara de sus obligaciones y no podía ignorar cuales eran las competencias de un Juzgado en relación a los juicios de faltas (arts. 626, 630, 632 y 633 CP, y 620.1 y 2 excepto cuanto el ofendido fuera alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2 CP).
Siendo así los hechos que se declaran probados son constitutivos del delito previsto y penado en el art. 448 CP. "El Juez o Magistrado que se negase a juzgar sin alegar causa legal o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley... será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a cuatro años".
En efecto en el Titulo XX, Libro II "Delitos contra la Administración de Justicia en su Capitulo I se recogen exclusivamente los supuestos de prevaricación judicial en los arts. 446 a 449, respondiendo todos a la premisa de que el Juez tiene el monopolio de la jurisdicción y la facultad exclusiva de resolver los conflictos que se le presentan mediante la aplicación de la Ley como poder independiente que encuentra el limite en la aplicación del ordenamiento jurídico, resolviendo de manera vinculante y definitiva el asunto enjuiciado.