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lunes, 12 de enero de 2015

Civil – Obligaciones. Responsabilidad extracontractual. La prescripción de la acción para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados. Dicha determinación se produce con el alta médica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

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[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- (...) La posición de la parte recurrente conduciría a que el inicio del cómputo para la prescripción de las correspondientes acciones quedara abierto indefinidamente durante toda la vida del afectado, en virtud de la posibilidad de que la evolución de la enfermedad se produzca en un sentido o en otro, lo que le permite además prescindir de la consideración particular de cada uno de los casos comprendidos en la demanda; solución que no comparte la sentencia impugnada y que tampoco puede ser aceptada por este tribunal. Es el conocimiento del padecimiento de la enfermedad y de su origen, junto con la confirmación médica de su posible evolución según el estado de la ciencia, el que ha de determinar el inicio del plazo de prescripción, pues desde ese momento "supo el agraviado" (artículo 1968.2 del Código Civil) tanto la existencia del daño indemnizable como la identidad del responsable.
Como esta Sala ha afirmado, entre otras, en sentencia núm. 672/2009, de 28 octubre, no cabe admitir que «la acción de dicho perjudicado contra quien en su momento hubiera ejercido la actividad pueda permanecer viva indefinidamente....»; lo que también ha llevado a esta Sala a sostener, en sentencia núm. 272/2010, de 5 mayo. que «la dificultad de determinar en daños de carácter continuado cuándo se ha producido el definitivo resultado debe resolverse mediante la valoración de la prueba y admitiendo la posibilidad de fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados los daños sufridos (SSTS de 15 de junio de 1990 y 13 de marzo de 2007, RC n.º 1044/2000)».

viernes, 18 de abril de 2014

Civil – Obligaciones. Procesal Civil. Error judicial. En los casos de lesiones con secuelas el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual no comienza a correr hasta la estabilización de las secuelas, e incluso puede retrasarse más aún cuando, seguido expediente para determinar la repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del perjudicado, este no se conforma con la resolución administrativa correspondiente.


Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2014 (D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- Esta Sala ha dicho, en su sentencia de 2 de marzo de 2011 (EJ nº 17/2009 ), que reproduce la mas reciente de 21 de enero de 2014, que «(e)l error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 de la CE, ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 de la LOPJ (pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización) y que la jurisprudencia reclama ( SSTS de 25 de enero de 2006, EJ núm. 32/2004, 4 de abril de 2006, EJ núm. 1/2004, 31 de enero de 2006, EJ núm. 11/2005, 27 de marzo de 2006, EJ núm. 13/2005, 13 de diciembre de 2007, EJ núm. 20/2006, 7 de mayo de 2007, EJ núm. 10/2005 y 12 de diciembre de 2007, EJ núm. 35/2004 ), en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada.