Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
CUARTO.- (...) La posición de la parte recurrente conduciría a
que el inicio del cómputo para la prescripción de las correspondientes acciones
quedara abierto indefinidamente durante toda la vida del afectado, en virtud de
la posibilidad de que la evolución de la enfermedad se produzca en un sentido o
en otro, lo que le permite además prescindir de la consideración particular de
cada uno de los casos comprendidos en la demanda; solución que no comparte la
sentencia impugnada y que tampoco puede ser aceptada por este tribunal. Es el
conocimiento del padecimiento de la enfermedad y de su origen, junto con la
confirmación médica de su posible evolución según el estado de la ciencia, el
que ha de determinar el inicio del plazo de prescripción, pues desde ese
momento "supo el agraviado" (artículo 1968.2 del Código Civil) tanto
la existencia del daño indemnizable como la identidad del responsable.
Como esta Sala ha afirmado, entre otras, en sentencia
núm. 672/2009, de 28 octubre, no cabe admitir que «la acción de dicho
perjudicado contra quien en su momento hubiera ejercido la actividad pueda
permanecer viva indefinidamente....»; lo que también ha llevado a esta Sala
a sostener, en sentencia núm. 272/2010, de 5 mayo. que «la dificultad de
determinar en daños de carácter continuado cuándo se ha producido el definitivo
resultado debe resolverse mediante la valoración de la prueba y admitiendo
la posibilidad de fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados los
daños sufridos (SSTS de 15 de junio de 1990 y 13 de marzo de
2007, RC n.º 1044/2000)».