Sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de julio de 2015 (D. SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).
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SÉPTIMO.- (...) El derecho de solicitar la convocatoria
de una Junta, fijar un orden del día, y el derecho de información sobre todos
los puntos incluidos.
1. El derecho de información previsto en el art. 112 LSA, vigente por razones
temporales y, que fue incorporado en el art. 197 LSC, no alterando su
contenido, ha sido objeto recientemente de profundas modificaciones por la Ley
31/2014 de 3 de diciembre, que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la
mejora del gobierno corporativo.
En el presente supuesto, a una minoría cualificada del
48,79 por ciento del capital social de la demandada, no podía negarse a los
actores la información solicitada bajo el pretexto de que la Junta considerara
que no era de su competencia. Tratándose la sociedad sobre la que se solicita
información, Gijonesa de Cementerios SAU, de una sociedad participada
íntegramente por la demandada, no existen razones objetivas para considerar que
podría utilizarse para fines extrasociales, o contrarios al interés social,
tanto menos cuando, ostentando Gijonesa de Cementerios, SAU la condición de
sociedad unipersonal, sus decisiones son del socio único que ejerce las
competencias de la junta general pudiendo ser ejercitadas y formalizadas por el
propio socio o por los administradores de la sociedad.
De admitirse la tesis de la sentencia recurrida, la
sociedad unipersonal, cuyo objeto social es complementario al de la sociedad
demandada, puede adoptar decisiones a través de sus administradores,
sustrayendo una información relevante a accionistas de la sociedad demandada
que ostentan nada menos que un 48,79 % del capital social, manteniendo ocultos
unos acuerdos (decisiones) que suponen, entre otras cuestiones, (1ª) relevar en
el cargo de consejeros de la citada filial a quienes ostentan una participación
significativa en la sociedad matriz; y, (2ª) modificar el objeto social,
ampliándolo, en actividades que correspondían a la matriz o a otra sociedad
Flores Cabueñas, S.A. (destinada a los socios de segunda generación).