Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020 (D. VICENTE MAGRO SERVET).
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PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de
casación interpuesto por la representación del acusado Valeriano, contra la
Sentencia de fecha 30 de julio de 2018, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Las Palmas.
SEGUNDO.- 1.- Por infracción de ley, al
amparo del art. 849.1 de la LECr., por indebida inaplicación del art. 131.1 en
relación con el art.132.2 ambos del Código Penal, y de la jurisprudencia
aplicable a los mismos.
Se queja el recurrente de que la
única diligencia que se practicó para interrumpir el plazo de cinco años que
hubiera determinado la prescripción del delito fue la ratificación de la
querella por parte del querellante, que considera sin contenido sustancial e
irrelevante procesalmente.
La configuración de la queja del
recurrente se basa en los siguientes parámetros que extrae de las consecuencias
de la sentencia que recurre:
"1.- Que el plazo de
prescripción del delito es el de 5 años.
2.- Que entre el auto de 3 de agosto
de 2009 -en que se acordó incoar las diligencias penales-, no se recibió
declaración al querellado, en calidad de investigado, hasta el 22 de septiembre
de 2014, es decir 5 años y 47 días.
3.- Ello no obstante, como en el
auto de 3 de agosto de 2009 se acordó, "como diligencia relevante",
tomar declaración al querellante, la cual tuvo lugar el 12 de enero de 2010,
fecha ésta de la que hay que partir para contar el plazo de prescripción de 5
años hasta la toma de declaración del querellado, el 22 de septiembre de 2014.
4.- Lo anterior conduce a resolver
que, entre el 12/08/2010 y el 22/09/2014, sólo habrían transcurrido poco más de
4 años y 8 meses y no el prescriptivo plazo de 5 años que la ley fija para declarar
la prescripción del delito, sin que por tanto sea admisible la alegación de
prescripción".
