Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de marzo de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- El actor suscribió dos contratos de
seguro de vida y de amortización de 5 de febrero de 2007 y 29 de diciembre de
2008 con la compañía demandada Mediterráneo Vida, Seguros y Reaseguros, S.A.,
relativos a sendos préstamos con garantía hipotecaria concertados con la
entidad financiera Caja de Ahorros del Mediterráneo. Entre los riesgos objeto
de cobertura se pactó la invalidez absoluta y permanente para todo trabajo.
Como primer beneficiario figura en las pólizas la "Entidad
Financiera-Prestamista por el capital pendiente de amortizar del préstamo
objeto de aseguramiento en el momento del acaecimiento del siniestro, con el
límite del capital asegurado en cada momento".
2.- Se definió contractualmente el
riesgo de invalidez absoluta y permanente del Asegurado como "[...] la
situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados
independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la completa
inaptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral
o actividad profesional".
3.- Según el art. 11.3 b), apartado 3),
de las condiciones generales de las pólizas para el pago de la prestación
correspondiente a la garantía descrita el actor debía aportar a la aseguradora:
"La Resolución Definitiva completa de la Unidad de Valoración Médica de
Incapacidades del INSS o Sentencia del Juzgado de lo social". Y conforme
al apartado 4) igualmente debía acompañarse a la petición: "Las
certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten
el estado de invalidez absoluta y permanente, la fecha en que se produjo el
accidente o se diagnosticó la enfermedad causante del siniestro, la evolución
de la misma y los posibles antecedentes médicos".
4.- Con fecha 20 de abril de 2010, se
dictó por el INSS la resolución administrativa que declaró la incapacidad
permanente absoluta del demandante. En dicha resolución, se hizo constar
expresamente que esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría
a partir del 1 de septiembre de 2011 y que se prevé que la situación de
incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la
reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( artículo 48.2 de la
ley del estatuto de los trabajadores, B.O.E. 29-3-1995). La decisión del INSS
se le notificó al demandante el 14 de mayo de 2010 por medio de su hermano.
Contra dicha resolución se podía interponer reclamación administrativa previa
en el plazo de 30 días.