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domingo, 11 de abril de 2021

Seguro de vida y de amortización de préstamo hipotecario. Incapacidad permamente. Prescripción de la acción. El TS fija como día inicial del plazo de la prescripción, el de la firmeza de la Resolución Definitiva completa de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades del INSS, y no la fecha de la notificación de la misma, dada la interpretación restrictiva que requiere dicha excepción.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de marzo de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8376978?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

1.- El actor suscribió dos contratos de seguro de vida y de amortización de 5 de febrero de 2007 y 29 de diciembre de 2008 con la compañía demandada Mediterráneo Vida, Seguros y Reaseguros, S.A., relativos a sendos préstamos con garantía hipotecaria concertados con la entidad financiera Caja de Ahorros del Mediterráneo. Entre los riesgos objeto de cobertura se pactó la invalidez absoluta y permanente para todo trabajo. Como primer beneficiario figura en las pólizas la "Entidad Financiera-Prestamista por el capital pendiente de amortizar del préstamo objeto de aseguramiento en el momento del acaecimiento del siniestro, con el límite del capital asegurado en cada momento".

2.- Se definió contractualmente el riesgo de invalidez absoluta y permanente del Asegurado como "[...] la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la completa inaptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional".

3.- Según el art. 11.3 b), apartado 3), de las condiciones generales de las pólizas para el pago de la prestación correspondiente a la garantía descrita el actor debía aportar a la aseguradora: "La Resolución Definitiva completa de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades del INSS o Sentencia del Juzgado de lo social". Y conforme al apartado 4) igualmente debía acompañarse a la petición: "Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten el estado de invalidez absoluta y permanente, la fecha en que se produjo el accidente o se diagnosticó la enfermedad causante del siniestro, la evolución de la misma y los posibles antecedentes médicos".

4.- Con fecha 20 de abril de 2010, se dictó por el INSS la resolución administrativa que declaró la incapacidad permanente absoluta del demandante. En dicha resolución, se hizo constar expresamente que esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1 de septiembre de 2011 y que se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( artículo 48.2 de la ley del estatuto de los trabajadores, B.O.E. 29-3-1995). La decisión del INSS se le notificó al demandante el 14 de mayo de 2010 por medio de su hermano. Contra dicha resolución se podía interponer reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días.