Auto de la Audiencia
Provincial de Barcelona (14ª) de 26 de junio de 2015 (D. RAMON VIDAL CAROU).
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PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso En la
presente ejecución hipotecaria promovida en su día por CAIXA D'ESTALVIS DE
CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA (en la actualidad CATALUNYA BANC SA), se sacó a
subasta la finca ofrecida en garantía y la misma fue adjudicada por 236.000
euros a la acreedora ejecutante quien, al no haber visto completamente
satisfecho el crédito que reclamaba, interesó la continuación de la ejecución
frente a los demás bienes de los deudores, dictándose entonces auto de 11 de
marzo de 2013 que acordaba proseguir con la ejecución iniciada en reclamación
de 15.716,33 euros de principal más otros 75.514,89 euros presupuestados
prudencialmente para intereses y costas.
Frente al referido auto se formuló oposición por los
deudores Nicolas, Edurne y Petra alegando, como motivos de fondo, la extinción
de la deuda por la adjudicación de una finca de mayor valor invocando para ello
las doctrinas de los actos propios, abuso de derecho y enriquecimiento injusto;
(...)
El Juzgado de Primera Instancia mediante el auto de 11 de
junio de 2013 que ahora se recurre, desestimó la oposición en cuanto al fondo
al considerar que la deuda no había quedado extinguida por el mero hecho de
haberse tasado la finca en una cantidad superior a la deuda reclamada pues en
el marco de la actual crisis hipotecaria no podía decirse que el valor de la
finca fuera ahora superior que al tiempo de constituirse la hipoteca, ...