Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de julio de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
Dña. Eugenia, en nombre y
representación de su hijo menor, D. José, interpuso demanda contra Sanitas, en
reclamación de una indemnización por los daños sufridos por su hijo como
consecuencia del parto, debido a una mala praxis médica.
La sentencia de primera instancia
desestimó la demanda, al entender que la aseguradora se limita a poner a
disposición de los clientes los centros médicos y el cuadro de especialistas,
entre los que pueden elegir libremente.
Contra dicha resolución se interpone
recurso de apelación por la parte demandante, que es desestimado por la
sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que ahora se recurre. Confirma
que la demandada carece de legitimación pasiva, puesto que no presta asistencia
médica, sino que pone a disposición de sus asegurados un conjunto de
instalaciones y medios, tanto técnicos como humanos, que conforman un listado
de facultativos y centros, dentro de los que aquellos pueden elegir libremente,
asumiendo la aseguradora directamente su coste a cambio de una prima.
Contra dicha sentencia se interpuso
recurso de casación por la parte demandante, y tuvo acceso a la casación, a
través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
El escrito de interposición del
recurso de casación se articula en un único motivo, en el que se cita como
norma infringida el art. 105 LCS, y arts. 1101, 1902 y 1903 CC, por haber
apreciado la sentencia recurrida falta de legitimación pasiva de la demandada,
con oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en
las sentencias de esta sala 438/2009, de 4 de junio; 948/2011, de 16 de enero;
336/2012, de 24 de mayo y 36/2017, de 20 de enero.