Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2011.
TERCERO.- En el motivo primero, formalizado por corriente infracción de ley (art. 849-1º L.E.Cr.) se aduce infracción del art. 229.2, 2º y 3º del C.Penal.
1. Los recurrentes comienzan haciendo notar la circunstancia inusual referida en el segundo fundamento jurídico, en donde se declara que los hechos relatados constituyen un delito contra la salud pública del art. 368 C.Penal, porque alguno o todos los adultos que con el niño convivían le dieron a tomar la cocaína de forma deliberada y consciente, al descartar la Sala que pudiera haberla ingerido fuera del domicilio o por obra de otras personas, y del mismo modo, con iguales razonamientos considera que los hechos son constitutivos de las lesiones previstas y penadas en el art. 147.1 C.P., existiendo idénticos problemas de falta de concreción del autor de entre los tres posibles.
Partiendo de tales proclamaciones los recurrentes entienden que existen insalvables obstáculos impuestos por la dogmática jurídica para condenar por el art. 229 C.P., y ello por lo siguiente: "si existe una acción previa constitutiva de un delito contra la salud pública y de lesiones, ambos dolosos, y respecto de los cuales no se ha probado la autoría, no cabe atribuir las consecuencias de tales delitos en concepto de un abandono de menores doloso a ningún acusado en base a la constatación de los efectos de los dos primeros, porque esos efectos no son consecuencia de una desatención de necesidades sino precisamente de una agresión física horrenda que el propio tribunal de instancia describe como el acto de proporcionar voluntaria y conscientemente droga de forma habitual al menor".
Dicho en otras palabras la Audiencia utilizó el resultado del delito de lesiones para afirmar que los padres o guardadores han omitido normas de cuidado, de asistencia y amparo del menor que han provocado las afecciones psíquicas y físicas que se han constatado.