Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de abril de 2024 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- El 31 de marzo de
2010, Dña. Erica y la Caja Rural de Teruel suscribieron una escritura de
ampliación del capital prestado, plazo y modificación de tipo de interés
ordinario, que incluía una cláusula que atribuía a la prestataria el pago de
todos los gastos derivados de la operación.
2.- El 10 de enero de
2021, la prestataria formuló una reclamación extrajudicial dirigida a la Caja
Rural de Teruel, para la eliminación de la mencionada cláusula y la restitución
de las cantidades abonadas por su aplicación, más sus intereses. La reclamación
fue recibida por la prestamista el 12 de enero de 2021.
3.- El 1 de febrero de
2021, la Sra. Erica interpuso una demanda contra la entidad prestamista, en la
que solicitaba la nulidad de la mencionada cláusula de gastos, y la devolución
de las cantidades abonadas por su aplicación.
4.- El 4 de febrero de
2021, la Caja Rural de Teruel ingresó en la cuenta de la prestataria su
importe, más sus intereses, al tiempo que le remitía una carta en la que
aceptaba su reclamación, con desglose de las cantidades devueltas con los
intereses, en relación con las facturas de notaría y registro.
5.- La demandada se
allanó a la demanda antes de que transcurriera el plazo de contestación y
aportó los justificantes de los pagos de las restantes cantidades que por
aplicación de la cláusula nula debía restituir, incluidos los intereses,
realizados el 16 de marzo de 2021.
6.- La sentencia de
primera instancia estimó la demanda e impuso las costas a la demandada por la
existencia de una reclamación extrajudicial previa a la interposición de la
demanda.
7.- El recurso de
apelación de la entidad demandada fue desestimado por la Audiencia Provincial,
que sin entrar a valorar las concretas circunstancias del allanamiento,
consideró que, por aplicación del principio de efectividad del Derecho de la
Unión Europea, debían imponerse en todo caso las costas a la prestamista.