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viernes, 12 de junio de 2020

Desahucio por precario vs derecho constitucional a una vivienda digna. El mandato dirigido a los poderes públicos de promover el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada no es incompatible en modo alguno con el establecimiento por el legislador de procedimientos judiciales para dirimir las controversias que puedan suscitarse acerca del mejor derecho en relación con la titularidad y posesión sobre los bienes inmuebles; con el consiguiente derecho de quien hubiera obtenido una resolución judicial a su favor que decrete el desalojo del ocupante a instar la ejecución de dicha resolución.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears (s. 4ª) de 12 de marzo de 2020 (D. Álvaro Latorre López).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.- Apela la Sra. Victoria respaldándose en la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (art. 5 en relación con el art. 47 de la Constitución), normativa que considera infringida por la sentencia recurrida y ello porque el desahucio desemboca en la carencia de vivienda de la recurrente y de su hija menor.
TERCERO.- No existe discusión sobre dos hechos que son fundamentales para el éxito de la acción entablada: la vivienda objeto del litigio, sita en el piso NUM000 de gobierno de la CALLE000 de Manacor, pertenece a la entidad demandante; por otra parte, la ocupación de dicha vivienda por parte de la apelante sin título alguno que le habilite para ello. En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación.
En efecto, ni el art. 47 de la Constitución ni la Ley 24/2015 alegados en el recurso pueden sustentar una decisión contraria, en primer lugar porque el precepto constitucional mencionado no se halla ubicado en la Sección 1ª del Título I y Capítulo Segundo de la Constitución, dedicada a los derechos fundamentales y las libertades públicas, respecto de los cuales la Constitución se configura como una norma de aplicación directa en el contenido básico de tales derechos, sino que la situación del artículo indicado se halla en el Capítulo Tercero del texto constitucional, dedicado a los principios rectores de la política social y económica y que no es de aplicación directa, sino que está precisado de desarrollo normativo (art. 53.3). Así, el citado precepto, tras reconocer el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, determina que han de ser los poderes públicos los que promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.