Sentencia de la
Audiencia Provincial de Les Illes Balears (s. 4ª) de 12 de marzo de 2020 (D. Álvaro Latorre López).
PRIMERO.- Se aceptan los que
sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.- Apela la Sra. Victoria
respaldándose en la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia
en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (art. 5 en relación con el
art. 47 de la Constitución), normativa que considera infringida por la
sentencia recurrida y ello porque el desahucio desemboca en la carencia de
vivienda de la recurrente y de su hija menor.
TERCERO.- No existe discusión sobre
dos hechos que son fundamentales para el éxito de la acción entablada: la
vivienda objeto del litigio, sita en el piso NUM000 de gobierno de la CALLE000
de Manacor, pertenece a la entidad demandante; por otra parte, la ocupación de
dicha vivienda por parte de la apelante sin título alguno que le habilite para
ello. En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación.
En efecto, ni el art. 47 de la
Constitución ni la Ley 24/2015 alegados en el recurso pueden sustentar una
decisión contraria, en primer lugar porque el precepto constitucional
mencionado no se halla ubicado en la Sección 1ª del Título I y Capítulo Segundo
de la Constitución, dedicada a los derechos fundamentales y las libertades
públicas, respecto de los cuales la Constitución se configura como una norma de
aplicación directa en el contenido básico de tales derechos, sino que la
situación del artículo indicado se halla en el Capítulo Tercero del texto
constitucional, dedicado a los principios rectores de la política social y
económica y que no es de aplicación directa, sino que está precisado de
desarrollo normativo (art. 53.3). Así, el citado precepto, tras reconocer el
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, determina que han de ser
los poderes públicos los que promuevan las condiciones necesarias y establezcan
las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la
utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la
especulación.