Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26
de noviembre de 2014 (Dª. María Mercedes Boronat Tormo).
TERCERO.- Respecto a la infracción de los preceptos del Estatuto
de los Trabajadores que establecen el ámbito personal del contrato de trabajo,
tal planteamiento nos obliga a acudir a la doctrina jurisprudencial, en la
delimitación que efectúa entre prestación de trabajo laboral y beca. Y dicho
marco es el establecido por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de
noviembre del 2005, rec, 4752/2004, en la que se señala que: "La
esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier
tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que
pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede
la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente. El importe de la beca
no constituye una retribución de servicios. Por el contrario, la relación
laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye, en los términos
fijados en convenios colectivos o contratos individuales, los servicios
prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la
realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación
por la experiencia. Las labores encomendadas al becario deben estar en
consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le
ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la
relación entre las partes será laboral. Ciertamente que el hecho de que en
ambos casos se realice un trabajo y se perciba una retribución puede hacer
difícil la distinción en supuestos límite. Disfrazar una relación laboral con
el ropaje de una beca constituye una actuación en fraude de ley que lleva como
consecuencia la nulidad del acto constitutivo del fraude y la producción de
efectos del acto que se trata de encubrir. Recordemos que el art. 6.4 del
Código civil dispone que "los actos realizados al amparo del texto de una
norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o
contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la
debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir". Y este
efecto se produce tanto si el beneficiario de la actuación fraudulenta es
persona privada como si es la Administración, sujeta al ordenamiento jurídico
por mandato constitucional."