Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de octubre de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8181876?index=1&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del
presente recurso de casación hemos de partir de los antecedentes siguientes:
1.- El objeto del proceso
Es objeto del presente proceso la
acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS),
ejercitada por D.ª Encarna y D. Faustino, contra las compañías aseguradoras W.
R. Berkley Insurance Europe Limited y Mapfre Seguros Empresas, Compañía de
Seguros y Reaseguros, S.A., en reclamación de los daños y perjuicios padecidos
por la muerte del hijo de los actores a consecuencia de una mala praxis médica,
en el proceso del parto, que provocó que el recién nacido sufriera un hematoma
subgaleal gigante, causa directa de su fallecimiento.
A dicha pretensión se opusieron las
demandadas.
La compañía W. R. Berkley sostuvo su
falta de legitimación pasiva, ya que no era aseguradora del Servicio Murciano
de Salud, en la fecha de la reclamación del daño, y, por tanto, según lo
pactado en la póliza de grandes riesgos suscrita, no respondía del siniestro
acaecido.
Por su parte, Mapfre opuso que, en
la fecha en la que ocurrieron los hechos, no había suscrito el contrato de
seguro y, en todo caso, la acción estaba prescrita. También alegó no existía la
necesaria relación causal entre la asistencia médica prestada y el
fallecimiento del menor, ya que los profesionales sanitarios actuaron, de forma
correcta, aplicando en el parto la técnica de extracción del feto con ventosa.