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domingo, 8 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio o resolución judicial. No se aprecia.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 2ª) de 1 de diciembre de 2011 (D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO).

TERCERO.- En base a la jurisprudencia antedicha sólo cabe la confirmación de la resolución impugnada puesto que las pruebas practicadas fueron eminentemente de carácter personal, sin que pueda modificarse en esta alzada la valoración que de las mismas ha realizado la Juez a quo, al ser lógica y razonable y no existir pruebas de carácter objetivo que permitan una nueva revisión.
Es cierto que la denunciada no ha entregado al niño al padre para tenerlo en su compañía durante los días a que se refiere este proceso. Ello si bien no se recoge explícitamente en los hechos probados, sí que se infiere de la lectura de los mismos junto con los fundamentos de derecho que le sirven de complemento.
Ahora bien, tal hecho de que durante esos días no llevó al hijo para estar en compañía de su padre, Don. Jaime, por sí solo no implica automáticamente la comisión del la falta del art. 618-2 del Código Penal, pues para ello se requiere junto con ese requisito objetivo otro de carácter subjetivo como es la intención de incumplir esas obligaciones familiares impuestas judicialmente.

domingo, 18 de diciembre de 2011

Penal – P. Especial. Falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado por resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 3ª) de 7 de noviembre de 2011 (Dª. MARIA JESUS SANCHEZ CANO).

SEGUNDO.- (...) En cuanto al tipo penal aplicado, hay que recordar que en el art. 618.2 CP se castiga el incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado por resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, completándose con ello la protección de la familia, menores o incapaces que garantiza la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro II del CP, incluyendo la sanción como falta, no sólo del incumplimiento de obligaciones de contenido económico, sino también, de cualesquiera otras establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, frecuentes en la práctica y que por sus consecuencias no merecen un mayor reproche penal.
TERCERO.- Sentadas las anteriores consideraciones y a la vista del contenido del escrito de recurso, es evidente que la línea argumental del mismo pretende acreditar la falta de relevancia penal de los hechos denunciados respecto de la Sra. Elvira, alegando que no se ha acreditado el dolo de la denunciada, al no estar probada su conducta voluntaria de no entregar a las hijas, dado que, simplemente, son ellas las que no quieren relacionarse con el padre.