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domingo, 11 de enero de 2015

Penal – P. Especial. Magnífico estudio del delito de intrusismo. No se califica como tal la conduca de un Letrado por haber tomado parte en un proceso penal estando de baja en el Colegio de Abogados y se confirma el sobreseimiento libre de las actuaciones incoadas en virtud de querella criminal interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 2ª) de 4 de diciembre de 2014 (D. Eduardo de Urbano Castrillo).

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SEGUNDO.- Con carácter general, hay que decir que el Código Penal español, igual que sucede con otros de nuestro entorno -Francia, Italia...-tipifica como infracción penal, el intrusismo. Y lo hace de forma diversificada, al considerarlo un delito o una falta.
Se trata de una infracción penal recogida ya, en Las Partidas -Partida VII, Título VIII-, mantenida en la Novísima Recopilación y presente en los Códigos Penales a partir del de 1822.
Modernamente, la STC 111/1993, de 25 de marzo, lo considera una "infracción administrativa criminalizada" que, a la vista de su origen y del bien jurídico protegido,debería despenalizarse para todas aquellas profesiones que inciden sobre intereses sociales de escasa entidad, pues otra cosa supone una vulneración del principio de proporcionalidad.
En tal sentido el actual CP de 1995, lo incluye dentro del Título de las Falsedades, como rúbrica del capítulo V, la expresión "De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo", distinguiéndose en el art.402 el ejercicio indebido de actos propios de una autoridad o funcionario público y, en el art.403 la conducta en cuanto afecte a profesiones avaladas por "título académico (u oficial) expedido o reconocido en España".
Este nivel de relevancia de la cuestión deriva, como dijera la STS 22-1-2002, de que "obviamente el titular del bien jurídico sólo será el Estado (aunque se pueda hablar de) la caracterización plural de los sujetos afectados por la conducta intrusa", lo que legitima el derecho del Estado a expedir títulos de determinadas profesiones para que sean ejercidas con las garantías morales y culturales indispensables, a fin de preservar la confianza de los usuarios y consumidores en la ordenación del servicio que se presta por los distintos profesionales a fin de ver razonablemente satisfechas sus necesidades.