Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza
(s. 2ª) de 24 de enero de 2017 (D. Francisco Acín Garos).
PRIMERO.- El Sr. Jesús María
presentó demanda de ejecución de la sentencia dictada el 5-10-15 en autos de
modificación de medidas nº 117/15 del Juzgado de instancia, suplicando se
requiera a la ejecutada para que proceda a la entrega al mismo de la hija
común, Esmeralda, practicándose cuantas diligencias sean necesarias para el
cumplimiento del régimen de vistas señalado.
La ejecutada en su oposición achaca
a la hija el hecho de no ver o no querer ver a su padre, que insiste en que es
la manipulación psicológica de la hija por su madre la que ha desencadenado esta
situación.
El 6-4-16 recayó auto estimando la
oposición de la ejecutada y revocando el auto que el 22-12-15 despachó la
ejecución instada, resolución frente a la que se alza el Sr. Jesús María, que
suplica se revoque el auto recurrido, se confirme el de 22-12-15 y se requiera
personalmente a la Sra. Ariadna el cumplimiento del régimen de visitas acordado
en sentencia.
SEGUNDO.- La hija, que habrá
cumplido ya los 13 años, muestra una actitud reacia a todo contacto con su
padre.
En este sentido el informe acompañado
por la ejecutada con su escrito de oposición, emitido el 24-9-15 por la
Psicóloga Sra. Julia, concluye que la relación padre/hija sigue deteriorada,
que ambos permanecen aferrados a sus posiciones sin que se haya conseguido
acercamiento por ninguna de las dos partes; que la situación permanece
cronificado; que los encuentros mantenidos hasta el momento no son vividos de
forma satisfactoria, generando a ambos incomodidad, frustración y sentimiento
de obligación; y que desde el punto de vista psicológico no parece posible una
solución efectiva que pueda ofrecerse desde el ámbito judicial.