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lunes, 22 de mayo de 2017

Familia. Demanda de ejecución de sentencia para el cumplimiento del régimen de vistas señalado. La hija, de 13 años, muestra una actitud reacia a todo contacto con su padre. La AP confirma el auto que deniega la ejecución al entender que no parece oportuna ni útil la judicialización e imposición coactiva de las visitas, con una entrega de la menor al padre que incluso podría resultar contraproducente, pero ordena que deberá llevarse a cabo una terapia de condicionamiento positivo del régimen de visitas, que deberá ser instaurada por psicólogo que revista las suficientes garantías de imparcialidad, debiendo llevar la madre a la misma a la hija con apercibimiento de las multas coercitivas que podrían serle impuestas en caso de no hacerlo.

Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 2ª) de 24 de enero de 2017 (D. Francisco Acín Garos).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El Sr. Jesús María presentó demanda de ejecución de la sentencia dictada el 5-10-15 en autos de modificación de medidas nº 117/15 del Juzgado de instancia, suplicando se requiera a la ejecutada para que proceda a la entrega al mismo de la hija común, Esmeralda, practicándose cuantas diligencias sean necesarias para el cumplimiento del régimen de vistas señalado.
La ejecutada en su oposición achaca a la hija el hecho de no ver o no querer ver a su padre, que insiste en que es la manipulación psicológica de la hija por su madre la que ha desencadenado esta situación.
El 6-4-16 recayó auto estimando la oposición de la ejecutada y revocando el auto que el 22-12-15 despachó la ejecución instada, resolución frente a la que se alza el Sr. Jesús María, que suplica se revoque el auto recurrido, se confirme el de 22-12-15 y se requiera personalmente a la Sra. Ariadna el cumplimiento del régimen de visitas acordado en sentencia.
SEGUNDO.- La hija, que habrá cumplido ya los 13 años, muestra una actitud reacia a todo contacto con su padre.
En este sentido el informe acompañado por la ejecutada con su escrito de oposición, emitido el 24-9-15 por la Psicóloga Sra. Julia, concluye que la relación padre/hija sigue deteriorada, que ambos permanecen aferrados a sus posiciones sin que se haya conseguido acercamiento por ninguna de las dos partes; que la situación permanece cronificado; que los encuentros mantenidos hasta el momento no son vividos de forma satisfactoria, generando a ambos incomodidad, frustración y sentimiento de obligación; y que desde el punto de vista psicológico no parece posible una solución efectiva que pueda ofrecerse desde el ámbito judicial.

lunes, 20 de marzo de 2017

Ejecución de sentencia que establece alimentos a favor de los hijos o pensión compensatoria. Posibilidad de oponer en casos claros y excepcionales de abuso de derecho la extinción del crédito por modificación de las circunstancias que determinaron su constitución sin necesidad de interponer demanda de modificación de medidas.

Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz (s. 5ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. RAMON ROMERO NAVARRO).

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PRIMERO.- ... En efecto, se plantea si en el proceso de ejecución de títulos judiciales es o no posible oponer la extinción del crédito por modificación de las circunstancias que determinaron su constitución en sentencia o auto judicial. Esta cuestión no es pacifica, pues algunas Audiencias Provinciales, utilizando distintos criterios, admiten dicha posibilidad como la AP Álava 28 febrero 2006, o AP Sevilla 21 junio 2006, sin embargo, es mayoritaria la doctrina que sostiene que no cabe aceptar tal causa de oposición o la admiten solo muy excepcionalmente en situaciones claras, evidentes e injustificadas de utilización inadecuada del titulo ejecutivo logrado en su día para obtener unas prestaciones que la realidad revela sin lugar a dudas actualmente injustas e injustificadas. AP. Madrid 24 julio 2007, Guipúzcoa 13 marzo 2006, Barcelona 14 de marzo y 30 de julio de 2008 o Guipúzcoa 29 febrero 2008, Cantabria de 30 junio 2008 y 23 octubre 2006
El auto de la AP Sevilla Sección 2ª de 7 de febrero de 2007 señala que "si bien formalmente la extinción de la obligación de abonar una pensión, bien alimenticia bien compensatoria, exige un pronunciamiento judicial recaído en el marco de un proceso declarativo de modificación de medidas, materialmente constituye una ejecución abusiva y contraria a las exigencias de la buena fe pretender el cobro ejecutivo de una pensión alimenticia cuando concurre causa extintiva del derecho a percibirla.

domingo, 31 de julio de 2016

Procesal Penal. Recurribilidad en casación del auto dictado por la Audiencia Provincial cuantificando la responsabilidad civil derivada del delito en pieza separada de ejecución de sentencia dado que la misma no pudo fijarse en el fallo de la sentencia (art. 115 CP).

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 (D. Manuel Marchena Gómez).

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1.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz dictó la sentencia núm. 15/2013, de 18 de abril y condenó al acusado Marco Antonio en calidad de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa. Esa misma sentencia incluía un pronunciamiento de responsabilidad civil, en virtud del cual el acusado debía indemnizar a las entidades bancarias BBVA y Caixa Galicia en la cantidad que se determinara y liquidara en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases fijadas en el FJ 5 de aquella resolución. Allí puede leerse lo siguiente: "... en cuanto a la responsabilidad civil, la suma total del importe de las letras asciende a la cantidad de 56.646,68 €, de las que 47.946,68 fueron descontadas en el BBVA y 8.700 € a la entidad Caixa de Galicia. Ahora bien, aplicando el CP vigente, más favorable para el reo, la cuantía de lo defraudado impide la aplicación del subtipo agravado del artículo 250.5º, pues el perjuicio efectivo y neto para ambas entidades bancarias no excede de la suma de 50.000 €, (a partir de la cual surgiría el subtipo agravado del apartado 5 º del citado precepto), ya que a tal suma total habría que restar el beneficio que obtendrían los bancos como consecuencia del interés del descuento, es decir, la tasa de descuento efectivo, esto es, la tasa nominal más las comisiones aplicables al valor nominal de los efectos. Ello reduciría la suma por perjuicio total efectivo a los citados bancos por debajo del límite de los 50.000 €. Al menos le surge la duda al Tribunal si efectivamente el perjuicio irrogado a los dos bancos, en conjunto, supera el límite descrito de los 50.000 €. Esta duda, que no puede perjudicar al reo, impide estimar acreditado este hecho y, en suma, impide la aplicación del subtipo agravado de estafa. Supuesto ello, y como quiera que las acusaciones no han determinado esta cuestión, en ejecución de sentencia se fijará el importe total de la responsabilidad civil teniendo en cuenta las siguientes bases: plazos de vencimientos de las cambiales, tipo medio de interés de descuento en el mercado en la fecha correspondiente y comisiones aplicables. A la vista de tales coordenadas, y a través de simples operaciones aritméticas, se determinará el valor exacto de la responsabilidad civil ".
Para la determinación de la cuantía indemnizable se abrió pieza separada de ejecución, en la que se requirió a las entidades bancarias perjudicadas con el fin de que presentaran liquidación conforme a las bases reflejadas en el fundamento jurídico transcrito supra. Se acordó también el nombramiento de un perito contable para llevar a cabo las operaciones matemáticas precisas para ello. Tras la celebración de una vista se dictó la sentencia que es ahora objeto de recurso de casación, en la que se resolvió fijar como indemnización a percibir por las citadas entidades la cuantía correspondiente al importe nominal de las cambiales que fueron objeto de manipulación y que están en el origen de la causa inicial.