Sentencia del
Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2015 (D. Luciano Varela Castro).
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PRIMERO.-1.- El penado recurrente denuncia que la resolución de la
instancia infringe los artículos 58 y 59 del Código Penal al negar la
compensación de la medida cautelar de libertad provisional con obligación de
comparecencias periódicas ante el Juzgado en la liquidación de la pena
privativa de libertad impuesta en la sentencia que le condenó.
Alega que efectuó 125 comparecencias a dependencias
judiciales, a lo que añade 28 vistas de juicio oral. Y las comparecencias en
otra causa en la que resultó absuelto. (42)
Niega que a tal efecto la cuestión sea la de aplicar o no
la citada compensación. De lo que se trata es de la ponderación que ha de
hacerse, pero siempre para la efectiva aplicación, dada la naturaleza
imperativa de los preceptos citados
2.- La resolución recurrida excluye la compensación por estimar que la
aflictividad sufrida por el penado con ocasión de la medida cautelar no alcanzó
un "especial grado".
Ciertamente la Sala de instancia no oculta su
predilección por el criterio expuesto en el voto particular que acompañó a la
Sentencia de este Tribunal Supremo que cita nº 1045/2013. Lo que no parece
ajeno a su consideración de que las comparecencias no supusieron para el
entonces imputado un "especial sacrificio". Ya que el Juzgado ante el
que se llevaron a cabo se ubica en la misma localidad del domicilio del ahora
penado.