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domingo, 15 de noviembre de 2015

Penal – P. General. Compensación de la medida cautelar de libertad provisional con obligación de comparecencias periódicas ante el Juzgado en la liquidación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia que le condenó. Doctrina jurisprudencial.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2015 (D. Luciano Varela Castro).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.-1.- El penado recurrente denuncia que la resolución de la instancia infringe los artículos 58 y 59 del Código Penal al negar la compensación de la medida cautelar de libertad provisional con obligación de comparecencias periódicas ante el Juzgado en la liquidación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia que le condenó.
Alega que efectuó 125 comparecencias a dependencias judiciales, a lo que añade 28 vistas de juicio oral. Y las comparecencias en otra causa en la que resultó absuelto. (42)
Niega que a tal efecto la cuestión sea la de aplicar o no la citada compensación. De lo que se trata es de la ponderación que ha de hacerse, pero siempre para la efectiva aplicación, dada la naturaleza imperativa de los preceptos citados
2.- La resolución recurrida excluye la compensación por estimar que la aflictividad sufrida por el penado con ocasión de la medida cautelar no alcanzó un "especial grado".
Ciertamente la Sala de instancia no oculta su predilección por el criterio expuesto en el voto particular que acompañó a la Sentencia de este Tribunal Supremo que cita nº 1045/2013. Lo que no parece ajeno a su consideración de que las comparecencias no supusieron para el entonces imputado un "especial sacrificio". Ya que el Juzgado ante el que se llevaron a cabo se ubica en la misma localidad del domicilio del ahora penado.

domingo, 21 de junio de 2015

La libertad provisional con obligación de comparecencia periódica es una medida cautelar que supone la intromisión en el ámbito de la libertad del imputado, de efectos más limitados que la prisión provisional. Abono en la pena del tiempo durante el cual cumplió con la obligación de comparecencia "apud acta" impuesta conforme al artículo 530 LECrim.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015 (Dª. Ana María Ferrer García).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- El primer motivo de recurso, al amparo del artículo 849.1 LECrim denuncia la inaplicación del artículo 59 CP; y el segundo, al amparo de los artículos 852 LECrim y 5.4 LOPJ, vulneración del artículo 14 CE.
Entiende el recurrente que, conforme a la más reciente y ya reiterada doctrina de esta Sala, procede la compensación en la pena de prisión que le ha sido impuesta, de la restricción de su libertad sufrida a consecuencia de los siete años durante los que ha cumplido la medida cautelar de comparecencia apud acta que le fue impuesta durante la tramitación de la causa.
El artículo 58 CP ordena el abono para el cumplimiento de la pena ulteriormente impuesta, de las medidas cautelares homogéneas con la sanción a cumplir, bien se trate de la privación preventiva de libertad o de la del ejercicio de determinados derechos. Y como complemento suyo, el artículo 59, precepto que se designa como infringido por la resolución que se recurre, literalmente dice: "Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada".
Dicha norma, en concreto respecto de la obligación de presentaciones "apud acta", fue interpretada por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 19 de Diciembre de 2013, en el sentido de que "... la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional, y como tal medida puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado". Y son ya varias las sentencias de esta Sala que lo han aplicado tras la inicial STS 1045/2013 de 7 de enero de 2014 que lo desarrolló (SSTS 888/2014 de 12 de noviembre; 888/2014 de 23 de diciembre ó 52/2015 de 26 de enero).