Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 13 de octubre de 2022 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de
antecedentes
1. Para la resolución
del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados
en la instancia.
El 30 de
marzo de 2006, Nicolas y Sonsoles concertaron con Cajamar, Caja Rural, Sociedad
Cooperativa de Crédito (en adelante, Cajamar) un contrato de tarjeta de crédito
Visa Classic Crédito. El interés remuneratorio convenido era un TAE del 16,08%.
2. En la demanda que
dio inicio a este procedimiento, Nicolas y Sonsoles solicitaron que se
declarara "la nulidad de la condición general que establece el interés
remuneratorio, por usurario (...), y que se condenase a Cajamar, en aplicación
del art. 3 de la Ley de Usura, "a abonar a la demandante, la cantidad que
exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total
de lo ya percibido por todos los conceptos cargadas y percibidos al margen de
dicho capital".
3. La sentencia de
primera instancia estimó la demanda. Entendió que la TAE fijada en el contrato
era del 16,08%, que en la fecha de su celebración era "más del doble del
interés medio ordinario que se aplicaba en ese momento (...), el 7,75%".
Lo consideró "notablemente superior al interés normal del dinero" y
no advirtió la concurrencia de ninguna circunstancia que lo justificara. En
consecuencia, declaró que procedía condenar a Cajamar, por aplicación del art.
3 de la Ley de Represión de la Usura, "a abonar a la parte actora, la
cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en
cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y
percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el
demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las
cantidades que hayan sido cobradas por los conceptos de comisión por
disposiciones de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota
impagada, seguro de protección de pagos y cuota anual de la tarjeta, según se
determine en ejecución de sentencia, más intereses legales".