Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 6 de febrero de 2024 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- El 3 de septiembre
de 1996, D. Domingo celebró con CaixaBank un contrato de tarjeta de crédito de
pago aplazado, con un interés nominal mensual del 1,84% y TAE del 24,46%.
2.- El Sr. Domingo
interpuso una demanda contra CaixaBank en la que solicitó que se declarase la
nulidad del contrato por ser usurarios los intereses remuneratorios pactados; y
subsidiariamente, que se declarase su abusividad.
3.- Previa oposición
de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la
demanda, por considerar que los intereses eran usurarios, al superar la TAE en
dos puntos el tipo efecto de definición restringida (TEDR).
4.- El recurso de
apelación de la demandada fue estimado por la Audiencia Provincial. En lo que
ahora importa, consideró que la TAE del 24,46% anual, en la fecha en que se
suscribió el contrato, no era notablemente superior al normal del dinero para
operaciones crediticias semejantes. Por lo que el contrato no podía ser
calificado como usurario. Asimismo, consideró que la cláusula era transparente.
Como consecuencia de lo cual, revocó la sentencia de primera instancia y
desestimó la demanda.
5.- El demandante ha
interpuesto un recurso de casación que ha sido admitido a trámite.