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lunes, 26 de diciembre de 2011

Civil – D. Reales. Derecho de uso y habitación. Constitución del mismo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª) de 5 de diciembre de 2011 (Dª. MARIA SOLEDAD GUERRA VALES).

SEGUNDO.- RECURSO DE D. Pablo Reclama el apelante el reconocimiento y, por ende, la inclusión en el inventario de los bienes que conforman el caudal relicto de su fallecido hermano D. Isaac, de la constitución a su favor de un derecho de uso y habitación sobre la casa que en su día constituyó el domicilio familiar y posteriormente pasó a ser propiedad del causante tras operaciones de partición y liquidación de herencia y, en la que D. Pablo habría cohabitado con el fallecido.
Mantiene la sentencia apelada que dicho derecho no ha sido acreditado por la parte que reclama su existencia y ello, porque pese a resultar probado que D.  Isaac  mantuvo a D.  Pablo  en la casa sin contraprestación conocida alguna, por su mera voluntad, clara y continuada en el tiempo que duró dicha convivencia, no previó que por ello pudiera ostentar un derecho, ni en vida ni a su fallecimiento, lo que dice no resulta de las pruebas aportadas, en concreto, de la ausencia de forma documental del acto, aludiendo a dichos efectos, a la aplicación de la excepción de los llamados contratos solemnes, en los que la Ley exige una forma determinada para su propia existencia y perfección (ad solemnitatem) remitiéndose acto seguido a la regulación que el Código Civil realiza sobre la donación de inmuebles inter vivos y mortis causa que entiende aplicable al presente supuesto no encontrando en el mismo los requisitos necesarios para que la pretensión pueda ser estimada.