Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).
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PRIMERO.-. (…) 3.- Las tres cuestiones que se han planteado a lo largo
del proceso, en la instancia son, primero, la naturaleza jurídica del contrato;
segundo, la resolución unilateral; tercero, la indemnización consecuencia de la
resolución.
La calificación jurídica del contrato es de prestación de servicios,
al que el Código civil por influencia directa del Derecho romano llama
"arrendamiento", cuya definición generalista (como dice la sentencia
de 5 junio 2009) la da el artículo 1544 del Código civil y la esencia del
concepto lo constituyen los servicios y el precio (sentencias de 4 diciembre
2001, 25 abril 2002) y su carácter temporal, como dispone expresamente el
artículo 1583. En el contrato de autos, de 27 diciembre 2006 se prevén los
servicios propios de la actividad de las empresas contratantes, el precio y el
tiempo de vigencia. Si bien en la instancia se discutió por la parte demandada,
se aceptó finalmente y no se plantea en casación, la calificación correcta de
contrato de prestación de servicios. Contrato de prestación de servicios que
incluye un deber de fidelidad que, si bien se halla incluido en el B.G.B. no se
encuentra expresamente en nuestro Código civil pero se debe tener por existente
conforme al artículo 1258 del Código civil que proclama el principio de la buena
fe, aparte del cumplimiento de lo expresamente pactado, para las consecuencias
no pactadas pero que sí se desprenden conforme a aquel principio.