Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015 (D. SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).
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TERCERO.- (...) 1. El denominado " Seguro obligatorio de
responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor", como
actualmente lo denomina el último Reglamento aprobado por RDL 1507/2008, de 12
de septiembre, es un seguro con unas connotaciones propias de carácter socio-
económicas, objeto de constantes, frecuentes y profundas modificaciones legislativas,
unas veces por exigencias comunitarias otras de clarificación en su regulación,
que han llevado a considerarlo como un seguro de responsabilidad civil
especial. Ya la Ley 122/1962, de 24 de diciembre sobre uso y circulación de
vehículos a motor señalaba en su preámbulo: "el progreso y
perfeccionamiento ininterrumpido de la técnica automovilística y las
necesidades de la vida moderna han provocado una situación de hecho que
constituye una seria preocupación para los Gobiernos de todos los países ante el
número de víctimas y daños materiales que ocasiona, en constante progresión,
con grave quebranto para la seguridad de las personas y la economía
nacional."
El Decreto 632/1968, de 21 de marzo aprobó el texto
refundido y posteriormente el RDL 1301/1986, de 28 de junio, adaptó el texto al
ordenamiento jurídico comunitario. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
ordenación y supervisión de seguros privados, con el fin de adecuar su
contenido a la Primera y Segunda Directiva del Seguro de automóviles, incorporó
al derecho español las normas contenidas en la Directiva 90/232/CEE del
Consejo, de 14 de mayo de 1990 (Tercera Directiva) que amplió el sistema
obligatorio de cobertura "en un seguro muy sensible socialmente",
dada la importancia creciente de la circulación de vehículos a motor, así como
las responsabilidades derivadas de los accidentes ocasionados con su
utilización, y modificó otros muchos aspectos que supusieron un profundo cambio
que la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, llevó
a cabo en el título I de la Ley sobre uso y circulación de vehículos a motor,
derogándolo íntegramente, de modo que respondiera al conjunto de las tres
Directivas.