Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-Instalaciones Inabensa S.A. (en lo
sucesivo, Inabensa) emitió diez pagarés a favor de la entidad Export Spain
Meserin S.L., de los cuales, ocho fueron emitidos «no a la orden».
Los pagarés fueron emitidos y entregados a la
entidad acreedora como medio de pago de un contrato que contenía expresamente
una cláusula de prohibición de la cesión de los derechos del crédito derivados
del mismo, salvo autorización expresa de Inabensa.
2.-Cajamar Caja Rural S.C.C. (en adelante,
Cajamar) resultó tenedora de los mencionados pagarés (el título en virtud del
cual los recibió es el objeto principal del recurso de casación y a ello nos
referiremos al resolver los motivos) y, tras una reclamación infructuosa en un
juicio monitorio, por mediar oposición, presentó una demanda de juicio
ordinario, en la que solicitó que se condenara a Inabensa al pago del importe
de los pagarés (375.501,62 euros), más sus intereses desde la respectiva fecha
de sus vencimientos.
3.-Inabensa se opuso a la demanda y negó la
legitimación activa de la demandante. Respecto de los ocho pagarés no a la
orden, alegó que como no podían ser adquiridos por endoso, sólo lo podían ser
por una supuesta cesión de crédito, y los otros dos no fueron endosados; y como
quiera que en el contrato causal subyacente a la emisión de los pagarés se
prohibía la cesión, la misma resultó ineficaz frente a la demandada.
4.-El juzgado de primera instancia desestimó
la demanda. Consideró, resumidamente, que Cajamar no era titular del crédito,
puesto que no había recibido los pagarés ni por endoso ni por descuento, siendo
una mera gestora del cobro, que no le otorgaba legitimación para su reclamación
judicial.
5.-El recurso de apelación de Cajamar fue
estimado por la Audiencia Provincial, que consideró, resumidamente, que entre
Cajamar y Export Spain Meserin existía un contrato de descuento bancario «sin
anticipo», que se ejecutó mediante el endoso de dos pagarés y la cesión de
créditos de los otros ocho pagarés. Como consecuencia de lo cual, Cajamar tiene
la condición de tercero cambiario y le resulta inoponible la excepción de
prohibición de cesión de crédito pactada entre Inabensa SA y Meserin. Por lo
que revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago
de las cantidades reclamadas en la demanda.
6.-Inabensa ha formulado un recurso de
casación.
