Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 23 de octubre de 2023 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- Desde el 27 de
diciembre de 2012, Golf de Larrabea S.A. tenía concertada una póliza de seguro
de responsabilidad civil con Allianz compañía de seguros y reaseguros S.A. (en
adelante, Allianz), que contenía la siguiente cláusula:
"6.
Responsabilidad civil patronal, entendiéndose por tal la que para el Asegurado
resulte de lesiones o muertes sufridas por empleados a su servicio como
consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes
características:
a.
Incumplimiento, por parte del Asegurado, de alguna de sus obligaciones en
materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
b. Relación
directa de causalidad entre la medida de seguridad transgredida y el accidente
del trabajador.
c.
Existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el
artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994 de 20 de
junio), sin que ello signifique la cobertura de la sanción."
2.- El 2 de julio de
2013, se produjo un accidente en las instalaciones de Golf de Larrabea,
consistente en que un trabajador de la empresa resultó herido por el impacto de
una bola de golf lanzada por una jugadora mientras se celebraba un campeonato organizado
por la Federación Española de Golf.
3.- El trabajador
lesionado instó un procedimiento civil contra Golf de Larrabea y la aseguradora
de la Federación Española, que resultaron condenadas en sentencia firme a
indemnizarlo en 15.961,20 €, intereses y costas. En cumplimiento de dicha
sentencia, Golf de Larrabea ha abonado 11.398,43 €.
4.- Golf de Larrabea
formuló una demanda contra Allianz, en la que solicitaba que se la condenara al
pago de 11.398,43 €, intereses legales y costas.
5.- La sentencia de
primera instancia desestimó la demanda. Consideró que la cláusula controvertida
era delimitadora del riesgo y que en el siniestro no concurrían los tres
requisitos exigidos en la cláusula para su cobertura, por lo que la aseguradora
no tenía que indemnizar.
6.- Recurrida la
sentencia de primera instancia por el demandante, la Audiencia Provincial
desestimó el recurso de apelación. En lo que ahora importa, consideró que la
cláusula litigiosa era delimitadora del riesgo.