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domingo, 16 de marzo de 2025

Préstamo usurario. Prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por intereses en un préstamo o crédito usurario por tener estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Dies a quo del plazo de prescripción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10437830?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.-Tal como ha quedado configurado el litigio en el recurso de casación por las alegaciones de ambas partes, la cuestión controvertida se circunscribe a decidir si la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito usurario está sujeta a prescripción; y, en caso de estar sujeta a prescripción, cuál debe ser el dies a quo[fecha inicial] del plazo de prescripción. La demandada no cuestiona el carácter usurario del contrato de tarjeta revolvingy el demandante no cuestiona que el juzgado y la audiencia no entraran a conocer de la pretensión formulada con carácter subsidiario.

2.-La sentencia de primera instancia estimó en parte la acción principal ejercitada por el hoy recurrente. Estimó la pretensión relativa a la nulidad del contrato celebrado el 1 de junio de 2015, entre el demandante y Wizink Bank S.A. (en lo sucesivo, Wizink), consistente en un crédito de la modalidad revolvingmediante la utilización de tarjeta, por ser usurario. Pero desestimó la acción de restitución de las cantidades pagadas por encima del capital dispuesto porque la acción estaba prescrita, pues hasta el 29 de enero de 2021 no se produjo la reclamación extrajudicial, por lo que había transcurrido el plazo de prescripción de las acciones personales establecido en el art. 1964.2 del Código Civil, una vez aplicada la norma de Derecho transitorio del art. 1939 del Código Civil y el periodo de suspensión del plazo de prescripción establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que finalizó el 4 de junio de 2020.

3.-El demandante apeló la sentencia exclusivamente para que se estimara la acción de restitución de las cantidades pagadas por encima del capital dispuesto. La sentencia de segunda instancia desestimó el recurso de apelación. Argumentó que son distintas la acción dirigida a la declaración de la nulidad y la acción dirigida a obtener el reintegro de las cantidades pagadas, que, «aunque derivada de aquella, no tiene esa naturaleza y consecuentemente, no hay motivo para que no esté sujeta, como el resto de las acciones, a un plazo de prescripción».

4.-Esta sentencia es recurrida en casación por el demandante mediante un recurso articulado en torno a un solo motivo, que ha sido admitido.

sábado, 2 de marzo de 2024

Tarjeta de crédito "revolving" del año 2006. Aplicación de la jurisprudencia sobre el carácter usurario del interés percibido, contenida en la sentencia 258/2023, de 15 de febrero. Análisis de la cuestión relativa a la modificación del interés por la entidad financiera durante la vigencia del contrato. En el presente caso se considera usurario el contrato de tarjeta de crédito concertado por el demandante y la entidad financiera desde el 2 de agosto de 2018, fecha en la que se fijó el interés usurario, con la consecuencia de limitar la obligación de devolución del demandante a partir de esa fecha al importe del crédito dispuesto, sin intereses.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de febrero de 2024 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9893602?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del recurso son de interés los siguientes antecedentes:

El 18 de julio de 2006, Juan Manuel suscribió un contrato de tarjeta de crédito con la entidad MBNA (luego, Evofinance, después, Eurofinance EFC S.A.U., actualmente Servicios Prescriptor y Medios de Pago S.A.U), que incluía la opción de pago aplazado, en la modalidad conocida como "revolving". El interés (TAE) de la tarjeta era 17,90%.

La cláusula tercera del contrato facultaba a la entidad financiera a modificar el tipo de interés sin remisión a un índice oficial, con la exigencia de previa comunicación a la acreditada, con una antelación mínima de un mes. En caso de desacuerdo, la acreditada podía poner fin al contrato, con la obligación de abonar las cantidades pendientes de pago, que devengarían el interés pactado.

En el mes de agosto del año 2018, el interés de la tarjeta de crédito, que había sido modificado unilateralmente por la entidad financiera, era del 29,95% (CER). El interés de mercado promedio de las tarjetas de crédito con pago aplazado ese año era el 19,98%, según las estadísticas publicadas por el Banco de España.

2. Juan Manuel formuló una demanda de juicio ordinario contra Evofinance, en la que alegaba lo siguiente: había contratado una tarjeta de crédito con la demandada de la modalidad revolving el 18 de julio de 2006, el interés de la tarjeta contratada era del 17,90 TAE y el tipo de interés para los créditos al consumo era 8,70%; al tiempo de interposición de la demanda (enero 2019) el interés de la tarjeta se había elevado al 29,95% (CER), mientras que el interés promedio de los créditos al consumo era del 8,80% TAE; el interés de la tarjeta de crédito era notablemente superior al normal del dinero. Y, con fundamento en los artículos 1 y 3 de la Ley de Represión de Usura de 23 de julio de 1908, solicitaba la nulidad del contrato de tarjeta de crédito y la condena a la demandada a reintegrar el exceso entre lo abonado por todos los conceptos, incluidos intereses comisión por disposición de efectivo y comisión por reclamación por cuotas impagadas, y el total del capital prestado, a determinar en ejecución de sentencia, con condena en costas.

3. La entidad demanda adujo, entre otros argumentos de oposición, los siguientes: las tablas estadísticas del interés de los créditos al consumo no son adecuadas para la comparación, al efecto de la valoración del posible carácter usurario de los contratos de tarjeta de crédito, pues los intereses de los créditos al consumo son notablemente inferiores a los de las tarjetas de crédito; el tipo de interés pactado entre las partes (TAE), se encontraba dentro de lo habitual para el mismo de tipo de operaciones, según los estudios y publicaciones de entidades privadas como ASNEF, que, para años anteriores a la publicación de datos estadísticos disgregados por el Banco de España, recogen diferencias de interés entre las operaciones con tarjeta de crédito y los créditos al consumo en torno a los diez puntos porcentuales; el interés que debe tomarse en consideración para resolver el carácter usurario o no del interés de la tarjeta contratada por el demandante, es el pactado en la fecha de celebración del contrato y no el interés modificado años más tarde, que es lo que dispone la Ley de Represión de Usura y la jurisprudencia que la interpreta.

domingo, 18 de febrero de 2024

Contrato de crédito mediante tarjeta revolving. El interés no es usurario conforme a la jurisprudencia de la sala. La cláusula de intereses supera el control de inclusión, en cuanto a su legibilidad, porque el tamaño de letra (que por la fecha del contrato no estaba sujeto a las vigentes previsiones legales en la materia), aunque es pequeño, permite su lectura.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 6 de febrero de 2024 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9873366?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 3 de septiembre de 1996, D. Domingo celebró con CaixaBank un contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado, con un interés nominal mensual del 1,84% y TAE del 24,46%.

2.- El Sr. Domingo interpuso una demanda contra CaixaBank en la que solicitó que se declarase la nulidad del contrato por ser usurarios los intereses remuneratorios pactados; y subsidiariamente, que se declarase su abusividad.

3.- Previa oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, por considerar que los intereses eran usurarios, al superar la TAE en dos puntos el tipo efecto de definición restringida (TEDR).

4.- El recurso de apelación de la demandada fue estimado por la Audiencia Provincial. En lo que ahora importa, consideró que la TAE del 24,46% anual, en la fecha en que se suscribió el contrato, no era notablemente superior al normal del dinero para operaciones crediticias semejantes. Por lo que el contrato no podía ser calificado como usurario. Asimismo, consideró que la cláusula era transparente. Como consecuencia de lo cual, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda.

5.- El demandante ha interpuesto un recurso de casación que ha sido admitido a trámite.

sábado, 4 de marzo de 2023

Tarjeta de crédito revolving. Jurisprudencia para la determinación del carácter usurario del interés remuneratorio pactado. En la medida en que el criterio que se va establecer lo es sólo para un tipo de contratos, los de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, por lo argumentado en la citada sentencia 149/2020, de 4 de marzo, el TS considera más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de febrero de 2023 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9416006?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 3 de mayo de 2004, Nicolasa suscribió un contrato de tarjeta de crédito Visa con la entidad Barclays Bank PLC Sucursal en España (en adelante, Barclays), en la modalidad comúnmente conocida como "revolving". El interés remuneratorio pactado era del 23,9% TAE.

El día 29 de septiembre de 2014, Barclays cedió a Estrella Receivable, Ltd (en adelante, Estrella) el crédito que tenía frente a Nicolasa derivado del reseñado contrato de tarjeta de crédito. Y esta cesión de crédito fue notificada a la Sra. Nicolasa el 22 de octubre de 2014.

2. En la demanda que inició este procedimiento, Estrella reclamaba a la Sra. Nicolasa el pago del crédito surgido por el uso de una tarjeta de crédito consistente en 5.612,61 euros, más 566,20 euros de intereses remuneratorios.

En lo que ahora interesa, entre los motivos de oposición aducidos por la Sra. Nicolasa se encontraba el carácter usurario del interés pactado (23,9% TAE) al ser muy superior al normal en el mercado, pues en la fecha de contratación la TAE de las tarjetas de crédito era del 18,5%, según mostraba un reportaje publicado en el diario El País, y el interés medio de los préstamos y créditos a hogares destinados al consumo era del 8,534% TAE.

3. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y declaró usurario el interés remuneratorio pactado del 23,9% TAE, al considerarlo notablemente superior al normal del dinero, si se tiene en cuenta el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado el crédito, sin que se hubiera justificado una elevación del interés tan desproporcionada con las circunstancias del caso. Declaró "usurario" el interés pactado, con la consecuencia de que la prestataria debería devolver solo la suma percibida.

domingo, 23 de octubre de 2022

Tarjeras de crédito revolving. Usura. La referencia del "interés normal del dinero" que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en estos casos el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. Los porcentajes a que se refiere el recurso de casación no son correctos, porque se refieren a créditos al consumo y, como hemos dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%; en todo caso, siempre en un rango superior al interés pactado en el caso litigioso. Por ello no consideradamos usurario el interés pactado en este caso, al no apreciarse ni infracción del art. 1 de la Ley de Usura, ni de la jurisprudencia que lo interpreta.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de octubre de 2022 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9251977?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 8 de marzo de 2001, Dña. Estrella celebró con Barclays Bank PLC, Sucursal en España (en adelante, Barclays), un contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado. La TAE era del 20,9% anual.

El 22 de mayo de 2015, Barclays cedió el contrato a la compañía mercantil Estrella Receivables LTD (en adelante, Estrella).

2.- Estrella interpuso una demanda contra la Sra. Estrella, en la que solicitó que se la condenara al pago del saldo deudor del contrato, por importe de 9.620,43 €, intereses pactados y costas.

3.- Previa oposición de la parte demandada, entre cuyas alegaciones se encontraba que el contrato era usurario, la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda.

4.- El recurso de apelación de la demandada fue desestimado por la Audiencia Provincial. En lo que ahora importa, consideró que un TAE del 20,9% anual, en la fecha en que se suscribió el contrato, no era notablemente superior al normal del dinero para operaciones crediticias semejantes, sin que tampoco conste que la acreditada se encontrara en una situación angustiosa o de precariedad laboral que la obligara a aceptar las condiciones del contrato. Por lo que éste no podía ser calificado como usurario.

5.- La demandada ha interpuesto un recurso extraordinario de infracción procesal que ha resultado inadmitido y un recurso de casación que ha sido admitido a trámite.

domingo, 12 de junio de 2022

Tarjeta revolving. Usura. Para determinar la referencia que ha de utilizarse como "interés normal del dinero" para decidir si el interés de la tarjeta revolving es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, la de las tarjetas de crédito y revolving, no la más genérica de crédito al consumo.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de mayo de 2022 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8927814?index=14&searchtype=substring&]

Cabecera: TS Sala 1ª; 04-05-2022. Tarjeta revolving. Usura. Para determinar

PRIMERO.-Antecedentes del caso

1.- Se discute en este litigio si el contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes en 2006 es usurario. La demanda fue interpuesta por la cesionaria del crédito de la titular de la tarjeta, que reclamó, en lo que aquí interesa, 6.304,81 euros de principal y 666,20 euros de intereses ordinarios calculados al tipo del 24,5% anual. La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención en la que solicitó que se declarara que el contrato de tarjeta revolving era usurario, por lo que solicitó que se condenada a la reconvenida a devolver las cantidades que excedieran de lprincipal dispuesto.

2.- Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que apeló la prestataria, estímaron la demanda y desestimaron la reconvención. La Audiencia Provincial, en lo que es relevante para el recurso, argumentó que la documentación aportada al litigio, obtenida de la propia base de datos del Banco de España, revela que en fechas próximas a la emisión de la tarjeta era frecuente que la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado fuera superior al 20%, siendo habitual incluso que las contratadas con grandes entidades bancariassuperasen el 23, 24, 25 y hasta el 26%, porcentajes que se reproducen en la actualidad, por lo que la TAE del interés remuneratorio pactada en el contrato litigioso no era notablemente superior a la normal aplicada por otras entidades ni por tanto usuraria.

3.- La demandada reconviniente ha interpuesto un recurso de casación contrala sentencia de la Audiencia Provincial, basado en un motivo, que ha sido admitido.

SEGUNDO.-Formulación del recurso

1.- El encabezamiento del único motivo del recurso denuncia la infracción de los arts. 1, 3 y 9 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios y de la jurisprudencia representada por la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre.

2.-En el desarrollo del motivo se argumenta que la sentencia recurrida incurre en la infracción denunciada porque «el tipo de interés normal del mercado con el que ha de hacerse la comparación es el de otros créditos al consumo, no el de otras tarjetas [.. .] porque una tarjeta de crédito revolving es una tarjeta deconsumo».

viernes, 12 de junio de 2020

Nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving. El carácter usurario del interés remuneratorio y la referencia a tomar en cuenta para valorar el carácter usurario o no usurario del tipo de interés.


Sentencia de la Audiencia Provincial de León (s. 1ª) de 12 de marzo de 2020 (D. Ana del Ser López).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PREVIO. - Delimitación del objeto del recurso de apelación.
1.- En el suplico del recurso de apelación interpuesto se solicita la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda con base en los siguientes motivos:
- El interés remuneratorio pactado no es usurario: no concurren los requisitos para declarar el carácter usuario del contrato. El interés remuneratorio aplicado por el Banco no es notablemente superior al interés normal del dinero pues el producto litigioso pertenece a un mercado con entidad propia y distinto del mercado de crédito al consumo.
- La actuación del demandante contraviene sus actos propios, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde formalización del contrato hasta la interposición de la demanda.
2.- Como argumento principal del escrito de recurso se dice que, conforme a la doctrina interpretativa de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015, la T.A.E. cobrada por el Banco no es notablemente superior al tipo de interés habitual en el mercado de tarjetas de crédito revolving.
PRIMERO. - Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre el carácter usurario del interés remuneratorio y la referencia a tomar en cuenta para valorar el carácter usurario o no usurario del tipo de interés. Doctrina jurisprudencial sentada en la sentencia del pleno del tribunal 628/2015, de 25 de noviembre y en la Sentencia de 4 de marzo de 2020.

lunes, 1 de junio de 2020

Protección del consumidor. Usura. Tarjetas revolving. La referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés de un préstamo o crédito es notoriamente superior al interés normal del dinero. Determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.


Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Diana Cordero González, en nombre y representación de D.ª XXX, interpuso demanda de juicio ordinario contra Wizink Bank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia: «[…] por la que, estimando íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda: » a) Declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre mi mandante y la demandada por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio. » b) Condene a la demandada, como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad por existencia de usura, de conformidad con el art. 3 LRU, a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de Seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito, completos y correlativos, en el mismo formato que fueron originalmente remitidos al cliente, desde la fecha de suscripción del contrato, hasta la última liquidación practicada, más intereses legales. » Todo ello con expresa imposición de costas».