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miércoles, 13 de febrero de 2013

Penal – P. Especial. Tráfico de drogas. Subtipo atenuado cuando el reo sea drogodependiente en el momento de la comisión de los hechos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).

PRIMERO: (...) 2º.- En cuanto a la inaplicación del art. 376 CP, el párrafo segundo de este precepto -hemos dicho en STS. 888/2012 de 22.11. permite la reducción en uno o dos grados de la pena imponible si acredita el carácter de drogodependiente del imputado en el momento de la comisión de los hechos y la deshabituación posterior, si bien no será aplicable esta atenuación en los supuestos en que la cantidad de droga objeto del delito fuese de notoria importancia o de extrema gravedad. La facultad de rebajar la sanción penal revela que la pretensión del legislador es otorgar un trato beneficioso a aquellos que se hayan visto determinados para la comisión del delito por la situación de drogodependencia previa, es decir, a quienes intervienen en el comercio de estas sustancias como medio de subvencionarse su propio consumo, lo que explica que no sea aplicable la atenuación cuando el objeto del delito merece su atención a la cantidad de sustancia intervenida una especial consideración, al concurrir en el delincuente oras motivaciones diferentes que influyen en la ejecución del hecho criminal.