Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2026 (Sentencia: 861/2026, Recurso: 7796/2021, Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
relevantes.
1.-Son antecedentes fácticos de interés para
la resolución del recurso, no controvertidos o acreditados por la prueba
practicada, los siguientes:
i) Los esposos D. Gabino y D.ª Casilda son
dueños con carácter ganancial de la finca rústica sita en DIRECCION000, al
sitio del paraje « DIRECCION001», con una superficie de 14 áreas y 65
centiáreas, y que linda, al Norte, herederos de Alicia; Sur, finca matriz (a la
que luego se hará referencia); Este, herederos de Leticia; y, Oeste, camino de
cruza al DIRECCION002. Finca registral NUM006, que forma parte de la parcela
NUM000 del polígono NUM001 de rústica de DIRECCION000, con referencia catastral
NUM011.
ii) Adquirieron la mencionada finca, previa su
segregación de la finca matriz a la que pertenecía, mediante contrato privado
de compraventa de fecha 9 de julio de 2001, elevado a público en escritura
autorizada en fecha 15 de diciembre de 2001 y en la que se hizo constar:
«Después de esta segregación, queda un resto
en la finca matriz de sesenta áreas y noventa y una centiáreas de cabida, con
los mismos linderos que antes, excepto por el Norte, que ahora linda la parcela
segregada y vendida a Don Gabino.»
iii) A su vez, en virtud de escritura de
compraventa de fecha 11 de julio de 2018, los cónyuges D. Mateo y D.ª Ariadna,
adquirieron, con carácter ganancial, junto con otras fincas, el resto de la
finca matriz que quedó tras la segregación y venta antes indicadas, inscrita al
tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, finca NUM002 del Registro de la
Propiedad de Casas Ibáñez, y que se describe como:
«TIERRA, secano a cereales, hoy pastos, en el
Término de Casas-Ibáñez, paraje " DIRECCION001" de sesenta áreas,
noventa y una centiáreas de cabida, según título no coincidente con realidad ni
con catastro. Linda: Norte, Gabino en el resto de la parcela NUM000; Sur,
camino, hoy calle y Ayuntamiento; Este, Herederos de Leticia, hoy Calle y
Ayuntamiento; y Oeste camino que cruza (9011). Es parte de la parcela NUM000
del Polígono NUM001. INDIVISIBLE.»
iv) En la referida escritura de compraventa de
fecha 11 de julio de 2018 se fija un precio de 4.000 € por la referida finca
registral NUM002, de la que se expresa que se encuentra «Libre de inquilinos,
ocupantes y arrendatarios, según manifiestan». La compraventa se inscribió en
el Registro de la Propiedad de Casas Ibáñez en fecha 10 de agosto de 2018,
dando lugar a la inscripción NUM012.ª.