Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 14 de septiembre de 2023 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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SEGUNDO.- Formulación del
primer motivo
1.- El motivo primero,
formulado al amparo del art. 469.1.2.º LEC por infracción de las normas
procesales reguladoras de la sentencia, denuncia la vulneración del art. 219.2
y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 209.4 de la
misma ley, y la jurisprudencia que lo desarrolla, por contener el fallo
impugnado una condena con reserva de liquidación que dicha ley procesal no
permite.
2.- En su desarrollo,
se alega que la sentencia impugnada incurre en la citada infracción porque es
contraria a la jurisprudencia que veda las condenas que: (i) requieran
"operaciones periciales u otras semejantes", y la propia sentencia de
primera instancia señalaba que "se procederá a su fijación [cuantía de la
condena] mediante prueba pericial", y su ejecución provisional ha
requerido tres informes periciales; (ii) las condenas que, por mera
"desidia probatoria", difieren su determinación para ejecución de
sentencia, desidia en la que habría incurrido la actora, pues en su demanda
admitía que el importe de la condena era liquidable al remitirse a la cláusula
quinta del contrato; (iii) las que excedan de la simple comprobación de
"parámetros indiscutibles o cálculos aritméticos", como ocurre en este
caso, en el que entre las bases de la liquidación la sentencia de instancia
incluye el concepto de "margan bruto de explotación", no recogido en
el Plan General de Contabilidad, y que es interpretado de forma distinta por
cada uno de los tres informes periciales presentados para la ejecución
provisional; y (iv) las que requieren "un cruce de datos entre demandante
y demandado", como sucede en el caso en que la sentencia de primera
instancia se remitía a los datos que obren "en las facturas o libros
contables de IVC para la anualidad 2010-2011 y los libros contables de Menicon
para los porcentajes reales de ventas".