Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente recurso
de casación partimos de los antecedentes siguientes:
1.º-Es objeto del presente procedimiento la
división judicial de la herencia de D. Silvio, fallecido el 15 de mayo de 2014,
seguido entre sus hijas D.ª Noemi y D.ª Irene. Como requisito previo para
llevar a efecto la división y adjudicación de los bienes entre las coherederas
de D. Silvio, se procedió a liquidar la sociedad legal de gananciales
constituida, en su día, con la que fue su esposa D.ª Adela, también fallecida.
Las litigantes discrepan sobre una de las
partidas del activo de la precitada sociedad de gananciales, concretamente
sobre la naturaleza de los 93.000 €, depositados en la entidad Bankia; puesto
que la recurrente D.ª Noemi considera que dicha suma de dinero es privativa de
su madre, al proceder de la venta de unas propiedades inmobiliarias titularidad
de sus abuelos maternos; mientras que, por el contrario, la recurrida D.ª Irene
entiende que se trata de dinero ganancial, toda vez que dicha suma provenía de
una cuenta de la que eran cotitulares el matrimonio.
2.º-El procedimiento finalizó por sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gandía, que atribuyó a
dicho capital la naturaleza de bien privativo, y, por lo tanto, lo excluyó de
la herencia del causante.
El juzgado partió de la base de que D.ª Adela
y su hermana D.ª Irene vendieron distintos bienes inmuebles, propiedad de sus
padres, concretamente el 6 de abril de 1983, el 4 de junio de 1987 y el 14 de
junio de 2001; transmisiones patrimoniales con las que obtuvieron, cada una de
las vendedoras, 36.060,72 €, 29.364,43 € y 10.048,92 €, respectivamente, lo que
hace un total de 75.474,07 €.
El matrimonio era cotitular de una cuenta a plazo
fijo en la entidad financiera Bankia. El 23 de diciembre de 2013 venció dicho
plazo fijo y se abrió, en la misma entidad financiera, un depósito por importe
de 63.000 euros a nombre de D.ª Adela y de su hija D.ª Noemi. El 31 de
diciembre de dicho año se concertó con dicha entidad otro contrato de depósito
fácil por importe de 20.000 euros, cuyas titulares eran las mismas personas. Y,
por último, el 9 de junio de 2014, un tercer contrato de depósito fácil por
valor de 10.000 euros de nuevo a nombre de madre e hija.
El juzgado consideró que la cantidad de 93.000
euros, de la que eran inicialmente cotitulares D. Silvio y su esposa D.ª Adela
se nutrió con la suma de dinero de la venta de los inmuebles adquiridos por D.ª
Adela por herencia de sus padres, y que, por lo tanto, tenían naturaleza
privativa, con cita de la STS 637/2021, de 27 de septiembre.