Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente recurso
de casación partimos de los antecedentes siguientes:
1.º-En los primeros meses del año 2018, D.ª
Enriqueta y D. Severino ejercitaron una acción confesoria de servidumbre de
paso al amparo del artículo 541 del Código Civil (en adelante CC),
con la finalidad de que se declarase que el inmueble de su propiedad, destinado
a pajar o portada, sito en la DIRECCION000 de la localidad de Cabanillas del
Monte, Torrecaballeros-Segovia, tiene constituido a su favor, como predio
dominante, una servidumbre de paso sobre la finca propiedad del demandando D.
Valentín, sita en la misma población, en la DIRECCION001, en su condición
predio sirviente.
El referido paso se disfruta a través del
hueco destinado a puerta carretera existente en la pared del fondo de la
propiedad de los demandantes que discurre a través del patio o corral de la
finca del demandado hasta salir a la precitada DIRECCION001.
Alegan los actores que el demandado construyó
una pared con bloques de hormigón y cemento en su patio o corral por medio de
la cual cerró la referida puerta, y de esta forma impide a los demandantes la
entrada y salida al pajar por tal acceso.
También, se interesó que el demandado sea
condenado a derribar la referida pared, de manera que deje libre y expedito el
precitado paso.
Se ejercitó acumuladamente otra acción
confesoria de servidumbre por medio de la cual se postuló la declaración de que
el pajar, propiedad de los actores, tiene constituida a su favor, como predio
dominante, una servidumbre de luces y vistas sobre la finca propiedad del
demandado como predio sirviente a través del hueco destinado a ventana
existente en la pared del fondo de su construcción, que da hacia el patio o
corral del demandado, con condena a este último a estar y pasar por tal
declaración con todas sus consecuencias jurídicas.
2.º-En la noche del día 31 de diciembre de
2014, se produjo un incendio en la vivienda colindante al pajar de los
demandantes, titularidad de un tercero, que se propagó con rapidez a este
inmueble con agotamiento de sus elementos estructurales, de manera que solo se
mantienen las paredes.
Según informe técnico, aportado con la
demanda, su reparación ascendería a la cantidad de 99.127,54 euros, y no sería
ya viable, con las normas administrativas vigentes, su destino a pajar.