Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.-
El segundo
motivo se formula por infracción de lo dispuesto en el Anexo. Segundo b), y Tabla
IV, apartado "daños morales complementarios", todo ello de la citada
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor.
El motivo contiene dos
pretensiones distintas que se corresponden con las alegaciones de la parte recurrente
acerca de la indebida aplicación por la sentencia impugnada del sistema de
valoración de la Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor.
Mediante la primera se
solicita de la Sala
una declaración en el sentido de que la indemnización por las incapacidades
concurrentes alcanza 80 puntos, ajustando a tal valoración la cantidad total de
dicha indemnización, con la suma del perjuicio estético; y la segunda se
refiere a la declaración de no haber lugar a indemnización por daños morales
complementarios.