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domingo, 27 de noviembre de 2011

Penal – P. General. Delitos cometidos a través de empresas o personas jurídicas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2011 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).

DECIMO PRIMERO) El motivo sexto al amparo del art. 849.1 LECr., por infracción de los arts. 27 y 28 CP.
Se sostiene en el motivo que en la sentencia recurrida se aplica la condición de autor al recurrente por la simple razón de que es el responsable legal de una persona jurídica, ya que todo el que interviene en un hecho delictivo no es su autor sino únicamente aquél quien puede afirmarse que realiza o comete el correspondiente tipo de la parte especial, y en el caso presente la única autoría, en el caso de haberla, es de EIA (Equipo Integral de Asesoría) y es una responsabilidad de persona jurídica. La factura por forma de 4.031,72 euros, es emitida por una empresa portuguesa Rodrimouro a petición de otra empresa, la española EIA, deducir que es el acusado el que manipula y falsea factura en una empresa de Portugal, es irracional e ilógico.
El motivo se desestima.
Hemos de partir de que la Sala de instancia no ha fundamentado la autoría del recurrente en el art. 31 CP, exclusivamente, cuya aplicación no resultaría acertada.