Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 6 de marzo de 2015.
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PRIMERO.- DELIMITACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL RECURSO
1.- El recurso que aquí se ventila se promueve contra la
decisión del juez del concurso de la apelante, GD. CONVEY, S.A., de decretar el
cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación al no
haberse presentado dentro de plazo propuesta de convenio. En tal sentido en el
auto recurrido se hace ver que la propuesta de convenio de la concursada se
presentó dentro del plazo de cuarenta días contados retrospectivamente desde la
fecha señalada para la celebración de junta en el auto de apertura de la fase
de convenio.
2.- La apelante discrepa de tal valoración. La razón de
la diferencia de parecer radica en que mientras que para el juzgador el plazo
señalado en el artículo 113.2 de la Ley Concursal ha de computarse con
exclusión de los días inhábiles, siguiendo la pauta marcada en la Ley de
Enjuiciamiento Civil para los plazos señalados por días (conforme a este
criterio, la propuesta debería haberse presentado antes del 19 de enero de
2012), para la parte recurrente dicho plazo ha de computarse por días naturales
(lo que habilitaría para presentar la propuesta de convenio hasta el 4 de
febrero de 2012).
3.- Asimismo, sostiene la parte recurrente que se ha
faltado al artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, habiendo
quedado expuesto su entendimiento acerca de la fecha en que vencía el plazo
para la presentación de propuesta de convenio en un escrito presentado con
anterioridad (27 de diciembre 2011) a la fecha límite según el criterio
sustentado por el juez a quo, se le debería haber indicado su error, a modo de
actuación subsanatoria de carácter preventivo. Sobre la base de tal falta,
sostiene la apelante que los principios de proporcionalidad y pro actione con
arreglo a los cuales han de valorarse los defectos en que puedan incurrir los
actos procesales de parte según una reiterada doctrina constitucional, así como
el principio pro convenio que inspira la normativa concursal, deberían haber
llevado al tribunal de primera instancia a admitir a trámite la propuesta de
convenio presentada por esta parte.
