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viernes, 16 de diciembre de 2011

Procesal Civil. Civil – D. Hipotecario y Registral. Efectos de la anotación preventiva de demanda. Protege la retroactividad de la sentencia recaída en el pleito y lleva su eficacia hasta la fecha de la decisión, para evitar que, por el juego del artículo 34 de la Ley Hipotecario, surja un tercero que impida la ejecución del fallo. Equiparación de la transacción judicial a la sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2011 (D. ROMAN GARCIA VARELA).

SEGUNDO.- (...) Con respecto a los efectos de la anotación preventiva, referida en el artículo 42.1º de la Ley Hipotecaria, la generalidad de la doctrina científica considera que protegen la retroactividad de la sentencia recaída en el pleito y llevan su eficacia hasta la fecha de la decisión, para evitar que, por el juego del artículo 34 de esta Ley, surja un tercero que impida la ejecución del fallo; el expresado medio concede un rango hipotecario al derecho real que, como resultado del litigio, pueda constituirse, con el aseguramiento de su retroactividad hasta el momento de la anotación, frente a terceros que, en tiempo intermedio, hayan inscrito algún derecho, quienes ya no serían de buena fe, pues, con la previa consulta en el Registro de la Propiedad, tendrían conocimiento de su existencia, y, por tanto, la de un juicio pendiente que provocar un fallo contrario a la adquisición posterior a su asentamiento registral, y da lugar a la resolución de la misma.

viernes, 22 de abril de 2011

Civil – Contratos. Transacción judicial. Nulidad de acuerdo transaccional homologado judicialmente. Excepción de cosa juzgada.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2010.

TERCERO. - Acción de nulidad contra el acuerdo de transacción judicial.
A) El recurso cita como norma procesal infringida un precepto de la LEC, cuando nos encontramos ante un juicio de menor cuantía que se rige por la LEC 1881. Sin embargo, resultando inteligible lo que se plantea en el motivo, debe prevalecer el derecho la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos, conforme al artículo 24 CE, y procederse al examen de las cuestiones planteadas (STS 10 de diciembre de 2008, RC 2389/2003).
B) Según la jurisprudencia la transacción, sea judicial o extrajudicial, produce el efecto de sustituir una relación jurídica controvertida por otra cierta y no controvertida, extinguiendo los derechos y acciones en que trae causa y originando nuevos vínculos y obligaciones (SSTS 8 y 17 de julio de 2008, RC n.º 3182/2001 y RC n.º 211/2002). Por eso se ha negado la posibilidad de plantear cuestiones que afecten a las situaciones preexistentes a la transacción, que han perdido la protección jurídica al ser transigidas (SSTS de 20 octubre de 2004, RC n.º 2563/1998 y 7 de julio de 2006, RC n.º 4131/1999). La «exceptio pacti» [excepción de transacción], de significado semejante al de la cosa juzgada material, puede ser opuesta en cualquier proceso, aunque la LEC sólo se refiere a ella como excepción a la acción ejecutiva (artículo 557.1.6.ª LEC).

viernes, 21 de enero de 2011

Civil - Contratos. Procesal Civil. Transacción judicial. Requisitos. Efectos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2010 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
SEGUNDO. El primer motivo denuncia la vulneración de los Arts. 1091, en relación con los Arts. 1809, 1815 y 1816 CC, porque la sentencia recurrida exige como requisito previo para dotar de validez y eficacia el contrato transaccional la formalidad de la homologación judicial, lo que resulta contrario a dichas disposiciones y a diferentes sentencias que cita de acuerdo con las que los contratos son obligatorios independientemente de la forma en que se hayan otorgado. El Código civil no exige forma para la transacción, por lo que al tratarse de un contrato de transacción extrajudicial, calificación que tiene hasta su homologación, tiene como efecto lo que establece el Art. 1816 CC.
El motivo no se estima.