Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2026 (Sentencia: 1029/2026, Recurso: 9033/2021, Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes y
objeto del recurso de casación
La cuestión jurídica que se plantea en el
recurso versa sobre la eficacia de la sustitución vulgar a favor de los
descendientes del legitimario repudiante (art. 985.II
del Código civil).
Aunque a lo largo de la partición de la
herencia han sido numerosas las cuestiones controvertidas entre las partes, nos
ceñiremos a la exposición de los antecedentes necesarios para la resolución del
recurso de casación.
1. Agustina falleció el 28 de octubre de
2014 bajo testamento notarial otorgado el 2 de marzo de 2009.
En la cláusula segunda de su testamento, la
Sra. Agustina manifestó que estuvo casada en régimen de gananciales con
Victorino, ya fallecido, y cuya herencia fue partida y adjudicada a sus
respectivos herederos en la proporción que a cada uno le correspondía. También
manifestó que, fruto de su matrimonio, tenía dos hijos (Calixto y Rodrigo) y
tres nietos, hijos de su fallecido hijo Jose Francisco (Balbino y Fulgencio y
Catalina).
Las cláusulas tercera y cuarta del testamento
eran del siguiente tenor literal:
«Tercera. Lega los tercios de mejora y libre
disposición de su herencia, por partes iguales, a sus hijos Calixto y Rodrigo.
»Cuarta. En el remanente, instituye herederos
por partes iguales a sus dos nombrados hijos y sus tres citados nietos, estos
en representación de su padre, sustituidos vulgarmente, tanto en el legado como
en la institución de herederos, por sus respectivos descendientes».
2.El 23 de octubre de 2015, Calixto y Rodrigo
otorgaron escritura pública de renuncia pura y simple a la herencia de su
madre.
3. Catalina interpuso demanda de división
de la herencia de su abuela, Agustina.

