Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- El 30 de septiembre de 2013, D.ª
Paula compró en el concesionario oficial del grupo Volkswagen en Maó, Talleres
Menorca S.L. un vehículo Seat Ibiza, con motor diésel, fabricado por la
demandada Seat S.A. Unos dos años después, dada la repercusión pública que
tuvieron los hechos, la compradora tuvo conocimiento de que el motor de su
vehículo llevaba instalado un software que desactivaba las emisiones de NOx
(combinación de óxido nítrico -NO- y dióxido de nitrógeno -NO2-) cuando
detectaba que el vehículo estaba siendo sometido a control de emisiones y, de
este modo, manipulaba los resultados de las mediciones de emisiones
contaminantes.
2.- La compradora interpuso una
demanda contra el vendedor, Talleres Menorca S.L., y contra el fabricante del
vehículo, Seat S.A. en la que solicitaba, con carácter principal, la anulación
de la compraventa por vicios del consentimiento o la resolución por
incumplimiento e indemnización de daños morales. Y, subsidiariamente, la
indemnización de los daños materiales y morales derivados de no cumplir el
vehículo las características, en lo relativo a emisiones, con que había sido
ofertado y de la necesidad de someterlo a una modificación para eliminar el
mecanismo de manipulación instalado y cumplir los estándares de emisión de
gases contaminantes, de resultados inciertos.